[ Las unidades inmobiliarias cerradas son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos copropietarios participan proporcionalmente en el pago de las expensas comunes, tales como los servicios públicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras. || Las áreas comunes de edificios o unidades inmobiliarias cerradas deben disponer de medición que permitan facturar los consumos correspondientes. || Es obligación de los edificios o unidades inmobiliarias, disponer de medición de todas sus áreas comunes, sea de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas (que incluiría el sistema hidráulico) zonas verdes y disfrute visual. || Medidor individual: Dispositivo que mide y acumula el consumo de agua de un usuario del sistema de acueducto. || Medidor general o totalizador: Dispositivo instalado en unidades inmobiliarias para medir y acumular el consumo total de agua. || De conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas, las zonas comunes se entienden con usuario único, y si utiliza un medidor general o totalizador como instrumento para medir el consumo de las zonas comunes, se le da la misma aplicación y condiciones establecidas en el artículo 144 de la ley 142 de 1994, que regula los medidores individuales.] [ Las unidades inmobiliarias cerradas son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos copropietarios participan proporcionalmente en el pago de las expensas comunes, tales como los servicios públicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras. || Las áreas comunes de edificios o unidades inmobiliarias cerradas deben disponer de medición que permitan facturar los consumos correspondientes. || Es obligación de los edificios o unidades inmobiliarias, disponer de medición de todas sus áreas comunes, sea de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas (que incluiría el sistema hidráulico) zonas verdes y disfrute visual. || Medidor individual: Dispositivo que mide y acumula el consumo de agua de un usuario del sistema de acueducto. || Medidor general o totalizador: Dispositivo instalado en unidades inmobiliarias para medir y acumular el consumo total de agua. || De conformidad con lo establecido en las disposiciones transcritas, las zonas comunes se entienden con usuario único, y si utiliza un medidor general o totalizador como instrumento para medir el consumo de las zonas comunes, se le da la misma aplicación y condiciones establecidas en el artículo 144 de la ley 142 de 1994, que regula los medidores individuales.]