[ a.- En primer lugar, la Ley 142 de 1994 o Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, en el artículo 90, establece los elementos que conforman las fórmulas tarifarias y faculta a las comisiones de regulación para incluir dentro de ellos el cargo fijo, el cual corresponde a los costos de administración en que incurren los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, el cual se cobra independientemente de la utilización del servicio y con un cargo por unidad de consumo, que refleje tanto la estructura de costos económicos y el nivel de consumo como la demanda del servicio. || Finalmente, dado que en el radicado del asunto se realizan otras solicitudes que en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación establecidas, principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no son de su competencia, se le informa que el mismo fue trasladado ante la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD y a la Procuraduría General de la Nación-PGN, para que dichas entidades, en uso de sus facultades y en cumplimiento de sus deberes legales, procedan de conformidad.] [ a.- En primer lugar, la Ley 142 de 1994 o Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios, en el artículo 90, establece los elementos que conforman las fórmulas tarifarias y faculta a las comisiones de regulación para incluir dentro de ellos el cargo fijo, el cual corresponde a los costos de administración en que incurren los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para garantizar la disponibilidad permanente del servicio, el cual se cobra independientemente de la utilización del servicio y con un cargo por unidad de consumo, que refleje tanto la estructura de costos económicos y el nivel de consumo como la demanda del servicio. || Finalmente, dado que en el radicado del asunto se realizan otras solicitudes que en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación establecidas, principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no son de su competencia, se le informa que el mismo fue trasladado ante la Sociedad de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios-SSPD y a la Procuraduría General de la Nación-PGN, para que dichas entidades, en uso de sus facultades y en cumplimiento de sus deberes legales, procedan de conformidad.] Cobro del servicio público de aseo en bienes inmuebles desocupados