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CONCEPTO 18711 DE 2009

(Abril 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO - CRA

Bogotá D. C.

Ref.: Comunicaciones de marzo 18 de 2009.

Radicado CRA No. 2009-321-001214-2 de marzo 18 de 2009 y

Radicado CRA No. 2009-321-001267-2 de marzo 20 de 2009.

Respetado señor:

Recibimos la comunicación radicada en la referencia, en la cual "Solicito a usted se sirva darme a conocer toda la legislación acerca del tema de los acueductos rurales".

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en respuesta a las comunicaciones en la modalidad de consulta, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

Conforme con lo dispuesto en el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 es competencia de las comisiones de regulación "....regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea de hecho posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán ciertas funciones y facultades especiales, entre las cuales se encuentra el establecimiento de fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos".

Igualmente, sobre las tarifas señala la facultad de determinar el régimen de regulación para la fijación de las tarifas, y cuando se establezca que el régimen aplicable es el de libertad regulada, el deber de establecer los criterios y metodologías para la determinación de las tarifas.

A manera de resumen, mencionamos las normas más importantes que rigen para los prestadores para el sector, independientemente de la condición de prestador en el sector rural o urbano.

Leyes

- 99 de 1993.

- 142 de 1994.

- 373 de 1997.

- 388 de 1997.

- 632 de 2000.

- 689 de 2001.

- 732 de 2002, por la cual se establecen nuevos plazos para realizar, adoptar y aplicar las estratificaciones socioeconómicas urbanas y rurales en el territorio nacional y se precisan los mecanismos de ejecución, control y atención de reclamos por el estrato asignado.

- 812 de 2003, por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario.

- Acto Legislativo 4 de 2007, Por el cual se reforman los artículos 356 y 357 de la Constitución Política.

- 1151 de 2007, por la cual se expide el plan nacional de desarrollo 2006-2010

- 1176 de 2007, Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Decretos

- 1429 de 1995 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, por el cual se reglamenta el Capítulo I del Título V de la Ley 142 de 1994, en relación con el Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios.

- 565 de 1996 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, Por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994 en relación con los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del orden departamental, municipal y distrital para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo.

- 901 de 1997, Por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa o indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se establecen las tarifas de estas.

- 302 de 2000 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

- 421 de 2000, por el cual se reglamenta el numeral 4 del articulo 15 de la Ley 142 de 1994, en relación con las organizaciones autorizadas para prestar los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico en municipios menores, zonas rurales y áreas urbanas específicas.

- 1987 de 2000 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

- 229 de 2002 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 302 del 25 de febrero de 2000.

- 849 de 2002 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, Por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 715 de 2001.

- 891 de 2002 del entonces Ministerio de Desarrollo Económico, el cual se reglamenta el Artículo 9o de la Ley 632 de 2000.

- 1140 de 2003, por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con el tema de las unidades de almacenamiento, y se dictan otras disposiciones.

- 1180 de 2003, por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales.

- 1505 de 2003, Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1713 de 2002, en relación con los planes de gestión Integral de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.

- 1713 de 2002, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, la Ley 632 de 2000 y la Ley 689 de 2001, en relación con la prestación del servicio público de aseo, y el Decreto Ley 2811 de 1974 y la Ley 99 de 1993 en relación con la Gestión Integral de Residuos Sólidos.

- 1045 de 2003, por la cual se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos, PGIRS, y se toman otras determinaciones.

- 3100 de 2003, por medio del cual se reglamentan las tasas retributivas por la utilización directa del agua como receptor de los vertimientos puntuales y se toman otras determinaciones.

- 155 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Por el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones.

- 3440 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el cual se modifica el Decreto 3100 de 2003 y se adoptan otras disposiciones.

- 456 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio del cual se reglamenta parcialmente el artículo 81 de la Ley 715 de 2001.

- 4251 de 2004 del Departamento Nacional de Planeación, por el cual se autoriza a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a promover la creación de empresas de carácter regional.

- 838 de 2005 Por medio del cual se modifica el Dec 1713 de 2002 sobre disposición final de residuos sólidos y se dictan otras disposiciones.

- 1220 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamentación al Título VIII de la ley 99/93 (ley del medio ambiente) en lo relativo a las licencias ambientales.

- 4742 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el cual se modifica el Artículo 12 del Decreto 155 de 2004 mediante el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas.

- 1013 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el cual se establece la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

- 57 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el cual se establecen unas reglas para la aplicación del factor de aporte solidario para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.

- 500 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el cual se modifica el Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, reglamentario del Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.

- 1751 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el cual se adiciona un parágrafo transitorio al Decreto 456 de 2004.

- Decreto 2825 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Por el cual se modifican los artículos 4o y 7o del Decreto 057 del 12 de enero de 2006.

- 828 de 2007 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Por el cual se modifica el Artículo 8 del Decreto 2223 de 1996.

- 416 de 2007, por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2002 y la Ley 781 de 2002 y se dictan otras disposiciones.

- 1575 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, Por el cual se establece el sistema para la protección y control de la calidad del agua para consumo humano.

- 3590 de 2007 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por el cual se reglamenta el Artículo 104 de la Ley 1151 de 2007.

- 28 de 2008, por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones.

Resoluciones y Circulares

- Las expedidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y por esta Comisión de Regulación en lo relacionado con contribuciones a los entes de control y regulación, metodologías tarifarias, Sistema Único de Información SUI, Plan Único de Contabilidad y Sistema Unificado de Costos y Gastos PUC, Contrato de Condiciones Uniformes CCU, régimen contractual y concurrencia de oferentes, peticiones, quejas y reclamos, metodología de clasificación por niveles de riesgo, solución de conflictos, auditorías externas de gestión y resultados, cobros no autorizados, facturación conjunta, suspensión corte reinstalación y reconexión, planes de gestión y resultados PGR, micromedición, multiusuarios, entre otras. Mencionamos de forma general estas normas debido a que son muchas para especificarlas individualmente.

- Las resoluciones CRA correspondientes a las metodologías tarifarias son: 287 de 2004, modificada y adicionada por las Resoluciones CRA 306 de 2004, 318 de 2005, 327 de 2005, 345 de 2005, 346 de 2005 y 367 de 2006 para los servicios de acueducto y alcantarillado y las Resoluciones CRA 351 y 352 de 2005, modificadas y adicionadas por las Resoluciones CRA 403 de 2006, 405 de 2006, 417 de 2007 y 418 de 2007 para el servicio de aseo.

A continuación mencionamos algunas, correspondientes a otros temas:

- 240 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se definen las bases para el cálculo de la depreciación y se establece la tarifa mínima de la tasa por utilización de aguas.

- 372 de 1998 del entonces Ministerio de Medio Ambiente, Por la cual se actualizan las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos y se dictan disposiciones.

- 1096 de 2000, Reglamento Técnico para el Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico 1045 de 2003 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Por la cual se adopta la metodología para la elaboración de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS y se toman otras determinaciones.

- 477 de 2004, Por la cual se modifica la Resolución 1045 de 2003, en cuanto a los plazos para iniciar de la implementación del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS y se toman otras determinaciones.

- 865 de 2004, por la cual se adopta la metodología para el cálculo del índice de escasez para aguas superficiales a que se refiere el Decretal 55 de 2004 y se adoptan otras disposiciones.

- 866 den 2004, por la cual se adopta el formulario de información relacionada con el cobro de las tasas por utilización de aguas y el estado de los recursos hídricos a que se refiere el Decreto 155 de 2004 y se adoptan otras disposiciones.

- 1570 de 2004, por la cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial modificó la resolución 1076/03 que actualiza el Plan Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica para el sector de Agua Potable, Saneamiento Básico y Ambiental, el cual tiene como propósito fortalecer la gestión de las entidades prestadoras de dichos servicios en el ámbito urbano y rural.

- 106 de 2005 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, por la cual se deroga la Resolución 392 del 26 de mayo de 2004, que adoptó las metodologías de estratificación socioeconómicas para cabeceras urbanas y centros poblados rurales de más de 4.000 habitantes.

- 1390 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se establecen las directrices y pautas para el cierre, clausura y restauración o transformación técnica a relleno sanitario de los botaderos a cielo abierto que han sido utilizados para la disposición final de residuos sólidos.

- 1459 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que modifica la Resolución 1096 de 2000, en lo referente al esquema de priorización de proyectos.

- 1552 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se adoptan los manuales para evaluación de estudios ambientales y de seguimiento ambiental de proyectos y se toman otras determinaciones.

- 2202 de 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, la cual estableció los trámites y formularios únicos nacionales para la obtención de permisos, concesiones y autorizaciones para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y de control del medio ambiente.

- 349 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se establece el porcentaje de los gastos de administración que cobrarán las autoridades ambientales en relación con los servicios de evaluación y seguimiento ambiental.

- 809 de 2006 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por la cual se dictan regulaciones para impedir la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos.

- 2115 de 2007 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y Ministerio de la Protección Social, en la cual se señalaron las características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano. Se definieron varios aspectos, entre ellos las características químicas de sustancias que tiene reconocido efecto adverso en la salud.

Las normas en mención puede consultarlas en las páginas web de las entidades emisoras www.dnp.gov.co. www.minambiente.qov.co. www.superservicios.gov.co. www.sui.gov.co. www.minproteccionsocial.gov.co y www.cra.qov.co.

Cordial Saludo,

JULIO CESAR DEL VALLE RUEDA

Director Ejecutivo.

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