[ Como primera medida, me permito precisarle, que la Comisión de Regulación tiene como función general, de conformidad con lo señalado por el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la de "...regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad', por lo cual el ámbito de competencias de esta Comisión es regulatorio de la libertad del mercado de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y no de vigilancia y control del mismo. || En conclusión, la entidad encargada de realizar las actividades de vigilancia y control y en su orden hacer recomendaciones o tomar medidas sancionatorias sobre las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto alcantarillado y el servicio público de aseo, cuyas reglas de mercado son reguladas por esta Comisión, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, razón por la cual, damos traslado de su petición a dicha entidad, para lo de su competencia y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.] [ Como primera medida, me permito precisarle, que la Comisión de Regulación tiene como función general, de conformidad con lo señalado por el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, la de "...regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante, y produzcan servicios de calidad', por lo cual el ámbito de competencias de esta Comisión es regulatorio de la libertad del mercado de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y no de vigilancia y control del mismo. || En conclusión, la entidad encargada de realizar las actividades de vigilancia y control y en su orden hacer recomendaciones o tomar medidas sancionatorias sobre las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios de acueducto alcantarillado y el servicio público de aseo, cuyas reglas de mercado son reguladas por esta Comisión, es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, razón por la cual, damos traslado de su petición a dicha entidad, para lo de su competencia y fines pertinentes, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.]