[ En relación con su inquietud, le informamos que dentro de los componentes estipulados en las fórmulas tarifarias, para la determinación del cargo por consumo para el caso del servicio público domiciliario de acueducto, se incluye el denominado Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT), el cual, tiene como referencia para su determinación la normatividad ambiental vigente en relación con las tasas de uso de aguas superficiales, las cuales incluyen las aguas estuarinas, y las aguas subterráneas, incluyendo dentro de estas los acuíferos litorales. || Así las cosas, dentro de las formulaciones dispuestas en la Resolución CRA N° 287 de 2.004 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”, se encuentra que para el análisis del componente en comento, se deberá tener en cuenta el siguiente enunciado: || Por otro lado, en el caso en que las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado realicen inversiones ambientales, tales como la recuperación de cuencas y reforestación; el Parágrafo 1 del Artículo 27 de la Resolución CRA ibidem, permite la recuperación de dichas inversiones (en los casos que determine la ley, exclusivamente), a través de su inclusión en el Costo Medio de Inversiones (CMI), el cual es otro componente tarifario que forma parte del cargo por consumo para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.] [ En relación con su inquietud, le informamos que dentro de los componentes estipulados en las fórmulas tarifarias, para la determinación del cargo por consumo para el caso del servicio público domiciliario de acueducto, se incluye el denominado Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT), el cual, tiene como referencia para su determinación la normatividad ambiental vigente en relación con las tasas de uso de aguas superficiales, las cuales incluyen las aguas estuarinas, y las aguas subterráneas, incluyendo dentro de estas los acuíferos litorales. || Así las cosas, dentro de las formulaciones dispuestas en la Resolución CRA N° 287 de 2.004 “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”, se encuentra que para el análisis del componente en comento, se deberá tener en cuenta el siguiente enunciado: || Por otro lado, en el caso en que las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado realicen inversiones ambientales, tales como la recuperación de cuencas y reforestación; el Parágrafo 1 del Artículo 27 de la Resolución CRA ibidem, permite la recuperación de dichas inversiones (en los casos que determine la ley, exclusivamente), a través de su inclusión en el Costo Medio de Inversiones (CMI), el cual es otro componente tarifario que forma parte del cargo por consumo para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.] ¿En la estructura tarifaria del servicio de acueducto está incluido algún componente destinado a la conservación ambiental de las fuentes de abastecimiento?