[ … solicitó se le indique “cuál es la norma vigente para niveles máximos de pérdidas en acueductos con menos de 2500 suscriptores”. || Sobre el particular, esta Comisión en ejercicio de sus funciones definidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, expidió la Resolución CRA 151 de 2001, cuyo artículo 2.4.3.14 preceptúa lo siguiente: || El nivel máximo de agua no contabilizada que se aceptará para el cálculo de los costos de la prestación del servicio de acueducto será del 30%. || Esto es, en el cálculo del Costo Medio de Inversión de Largo Plazo y del Costo Medio Operacional, de que tratan los artículos 2.4.2.3 y 2.4.2.8 de la presente, el parámetro P será como máximo igual a 0.30”. || La citada resolución establece, sin distinción alguna, que el nivel máximo de pérdidas para todas las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, será del 30%. || Esto es, las empresas que cuenten con menos de 2.500 suscriptores, así como aquellas que cuenten con un número mayor, solo podrán incluir dentro del cálculo de los costos de la prestación del servicio, máximo el 30% de agua no contabilizada.] [ … solicitó se le indique “cuál es la norma vigente para niveles máximos de pérdidas en acueductos con menos de 2500 suscriptores”. || Sobre el particular, esta Comisión en ejercicio de sus funciones definidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, expidió la Resolución CRA 151 de 2001, cuyo artículo 2.4.3.14 preceptúa lo siguiente: || El nivel máximo de agua no contabilizada que se aceptará para el cálculo de los costos de la prestación del servicio de acueducto será del 30%. || Esto es, en el cálculo del Costo Medio de Inversión de Largo Plazo y del Costo Medio Operacional, de que tratan los artículos 2.4.2.3 y 2.4.2.8 de la presente, el parámetro P será como máximo igual a 0.30”. || La citada resolución establece, sin distinción alguna, que el nivel máximo de pérdidas para todas las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto, será del 30%. || Esto es, las empresas que cuenten con menos de 2.500 suscriptores, así como aquellas que cuenten con un número mayor, solo podrán incluir dentro del cálculo de los costos de la prestación del servicio, máximo el 30% de agua no contabilizada.] ¿Cuál es la norma vigente para niveles máximos de pérdidas en acueductos con menos de 2500 suscriptores?