CONCEPTO 20240120131351 DE 2024
(octubre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO
-CRA-
Bogotá,
Señor
XXXXXX
Asunto: Radicados CRA 2024-321-009182-2 del 25 de septiembre de 2024.
Respetado señor XXXXXX:
Recibimos la comunicación del asunto, mediante la cual presenta una serie de consultas relacionadas con las funciones y competencias de esta entidad, y específicamente la facultad de aumentar las tarifas con el fin de incentivar el uso racional del recurso hídrico en la ciudad de Bogotá D.C.
Previo a dar respuesta a su inquietud, le indicamos que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 [1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el ámbito de sus competencias.
Ahora bien, se procederá a dar respuesta a las preguntas en el orden planteado:
1. “Por favor describa brevemente cuáles son las competencias de la Comisión de Regulación de Agua potable y Saneamiento Básico”.
La Ley 142 de 1994[2] estableció en su artículo 73 la función general de “(...)regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)”.
Para ello le otorgó una serie de funciones y facultades en los numerales de dicho artículo, dentro de las cuales se resalta la facultad establecida en el numeral 73.11 del referido artículo de "(...) Establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia como para que la fijación de las tarifas sea libre.”.
En ejercicio de las facultades conferidas al regulador, se expidieron las Resoluciones CRA 688 de 2014[3] y CRA 825 de 2017[4], que constituyen las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las mencionadas resoluciones, junto con las resoluciones modificatorias, se encuentran compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021[5].
Así mismo, en el artículo 74 numeral 74.2 de la ley ibidem específicamente se le asigno a esta Comisión de Regulación las funciones de
"a) Promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible, todo ello con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado. b) Establecer, por vía general, en qué eventos es necesario que la realización de obras, instalaciones y operación de equipos destinados a la prestación de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo se sometan a normas técnicas y adoptar las medidas necesarias para que se apliquen las normas técnicas sobre calidad de agua potable que establezca el Ministerio de Salud, en tal forma que se fortalezcan los mecanismos de control de calidad de agua potable por parte de las entidades competentes”.
De igual manera, otras leyes le han asignado algunas funciones a esta Comisión de Regulación, tal y como sucede con la Ley 373 de 1997[6], en cuyos artículos 7 y 8 se establecieron las funciones de determinar "(...) consumos básicos en función de los usos del agua, desincentivar los consumos máximos de cada usuario y establecer los procedimientos, las tarifas y las medidas a tomar para aquellos consumidores que sobrepasen el consumo máximo fijado.” y de definir una estructura tarifaria que incentive el uso eficiente y de ahorro del agua, y desestimule su uso irracional, respectivamente.
“2. Explique si legalmente la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá podría solicitar a la CRA un aumento temporal de las tarifas del servicio de acueducto como mecanismo para reducir el consumo de agua durante la temporada de sequía.
3. Indique qué elementos evaluaría la CRA para aprobar la solicitud mencionada en el numeral anterior.
4. Explique el procedimiento que tendría que surtir la EAAB para solicitarle a la CRA un aumento temporal en las tarifas de acueducto”.
Sea lo primero indicar que, en cumplimiento de la función contenida en el artículo 8 de la Ley 373 de 1997, anteriormente señalada, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 887 de 2019[7] compilada en la Resolución CRA 943 de 2021[8], la cual tiene por objeto desincentivar el consumo excesivo de agua potable, mediante la determinación de un consumo excesivo que se cobrará de manera diferencial, en aquellos casos en los cuales se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionada por fenómenos naturales y por condiciones de variabilidad climática de carácter regional, asociada a déficits de los niveles de precipitación en el país, de acuerdo con información aportada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM.
Dicha resolución es un acto administrativo de carácter general, pero de aplicabilidad regional, esto implica que las medidas allí dispuestas son activadas mediante una resolución emitida por la Directora Ejecutiva de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en un ámbito geográfico especifico en el cual se presente déficit de precipitaciones de acuerdo con la información aportada por el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM.
Se precisa que los dineros recaudados en virtud del cobro por consumo excesivo no son propiedad de la persona prestadora del servicio público domiciliario de acueducto, sino que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.2.9.4.1.5. del Decreto 1076 de 2015[9], estos dineros deben ser trasladados al Fondo Nacional Ambiental - FONAM.
En ese sentido, la única manera en la cual esta resolución puede ser aplicada es si el área de prestación del servicio público domiciliario de acueducto de una persona prestadora de este servicio se encuentra en una región con déficit de precipitaciones por fenómenos naturales y por condiciones de variabilidad climática, de acuerdo con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM.
De otra parte, se precisa que la metodología tarifaria expedida por esta Comisión de Regulación sí puede ser modificada en aquellos casos en los que la persona prestadora considere que la fórmula tarifaria general, es decir, la contenida en la referida Resolución CRA 688 de 2014 para el caso de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado para prestadores de más de 5.000 suscriptores, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
En el caso que sea necesaria una variación de la expresión matemática de la fórmula, o alguno de los criterios y/o parámetros (valores y/o constantes) establecidos en la regulación para la estimación de los costos y tarifas de estos servicios, la persona prestadora podrá presentar una solicitud de modificación de la fórmula tarifaria ante esta Comisión de Regulación, la cual es la únicalegalmente facultada para modificar esta fórmula tarifaria, como se cita a continuación:
“Artículo 1.8.7.2.1.2. Facultad para modificar la fórmula tarifaria[10]. La fórmula tarifaria para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo sólo puede ser modificada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, de oficio o a solicitud de parte.”
Para tal efecto, esta Comisión de Regulación estableció, en la Resolución CRA 864 de 2018[11], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, los documentos que deben ser aportados por la solicitante, y en el artículo 1.8.7.2.1.3 [12] de la referida resolución se determinaron las causales que podrán ser invocadas para efectos de las modificaciones de fórmula tarifaria, así:
(i) Mutuo acuerdo entre la persona prestadora y la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico;
(ii) Grave error de cálculo en la fórmula tarifaria que lesione injustamente los intereses de los usuarios o de la persona prestadora; y/o
(iii) Caso fortuito o fuerza mayor que comprometa en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio.
Adicional a ello, en el artículo 1.8.7.2.1.4 [13] de la resolución en comento, se dispone que para modificar la fórmula tarifaria la persona prestadora deberá demostrar dos condiciones objeto de verificación:
1. Que la fórmula tarifaria que se pretende modificar, no garantiza el cumplimiento de alguno(s) de los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, debido a condiciones particulares de prestación del servicio del solicitante.
2. Que la solicitud de modificación de la fórmula tarifaria propuesta, garantiza los criterios establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
Una vez la persona prestadora identifique que se encuentra dentro de una de las causales descritas anteriormente, y que cumple con las condiciones objeto de verificación, podrá elevar la solicitud de modificación de fórmula tarifaria a esta Comisión de Regulación cumpliendo con lo establecido en la sección 2 del capítulo 2 del Título 7 [14] de la Resolución CRA 943 de 2021 (para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado).
Se aclara que este es el único procedimiento previsto en la normatividad vigente, que puede conllevar a una modificación de la fórmula tarifaria, la cual, en caso de ser aprobada por parte de esta Comisión de Regulación no puede ser de carácter temporal, ni puede tener como propósito disminuir los consumos de los suscriptores y/o usuarios, puesto que la misma implica un arduo estudio de situaciones particulares que no fueron tenidas en cuenta por esta entidad en la determinación de la metodología tarifaria.
“5. ¿Hay antecedentes en otros lugares de Colombia o en Bogotá de aumentos temporales en las tarifas de agua para reducir consumo de agua?”
Esta Comisión de Regulación, en cumplimiento de la función establecida en la Ley 373 de 1997, emitió con anterioridad resoluciones tendientes a incentivar el uso eficiente y de ahorro del agua con la finalidad de desestimular el uso irracional del recurso hídrico por parte de los suscriptores y/o usuarios del servicio de acueducto, a continuación, se presentan las medidas regulatorias que esta Comisión de Regulación ha expedido.
Número Resolución | Año | Epígrafe | Operatividad de la medida |
493 | 2010 | Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo | - Fija consumo excesivo para usuarios residenciales por piso térmico. - Establece la forma de calcular el monto a cobrar como consumo excesivo a los usuarios residenciales. Destino recurso el Fondo Nacional Ambiental FONAM. La operatividad de la medida requiere de un acto administrativo general expedido por la CRA. |
496 | 2010 | Por la cual se deroga el parágrafo transitorio del artículo 1 de la Resolución CRA 493 de 2010. | Deja sin efecto la medida de la Resolución CRA 493 de 2010. |
695 | 2014 | Por la cual se modifica la Resolución CRA 493 de 2010, se reactivó la medida. | Indica los departamentos en los cuales era aplicable, tales como: La Guajira, Cesar, Magdalena, Atlántico, Bolívar, Santander, Norte de Santander, Boyacá, Tolima, Caldas, Risaralda y Quindío, Hasta que el Ideam informe que el fenómeno de variabilidad climática iniciado haya cesado. La operatividad de la medida requiere de un acto administrativo general expedido por la CRA. |
699 | 2014 | Por la cual se aclara el parágrafo del artículo 1 de la Resolución CRA 695 de 2014. | Excluye los departamentos de Atlántico y Bolívar. |
714 | 2015 | Por la cual se aclara el artículo 1 de la resolución CRA 695 de 2014. | Se modifican los departamentos y únicamente se dejan Guajira, Cesar y Magdalena. |
726 | 2015 | Por la cual se adoptan medidas para promover el uso eficiente y ahorro del agua potable y desincentivar su consumo excesivo. | Derogó las Resoluciones CRA 493 de 2010 y CRA 695 de 2014. Establece la aplicación de la medida considerando las regiones Andina, Caribe, Orinoquía. |
749 | 2016 | Por la cual se modifica la Resolución CRA 726 de 2015. | Modificando el parágrafo 1 de la Resolución CRA 726 de 2015 y adicionando un artículo. |
763 | 2016 | Por la cual se derogan las Resoluciones CRA 726 de 2015 y 749 de 2016. | Debido a información del IDEAM de condiciones de neutralidad climática. |
887 | 2019 | Por la cual se adoptan medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable | La operatividad de la medida incluye la expedición de un acto administrativo por parte de la CRA, indicando el periodo de aplicación del desincentivo con base en información del IDEAM |
Se resalta que en el presente año se activaron las medidas contenidas en la resolución CRA 887 de 2019 mediante las Resolución UAE - CRA 039 de 2024[15], cuyo ámbito de aplicación corresponde a todo el territorio nacional y la Resolución UAE - CRA 257 de 7 de junio de 2024[16] aplicable solamente a aquellas personas prestadoras cuya fuente de abastecimiento dependa de las áreas hidrográficas Orinoco y Amazonas, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 0337 del 1978 del Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras -HIMAT, actualmente IDEAM, por lo cual, actualmente se encuentra vigente la medida de desincentivo al consumo excesivo en la ciudad de Bogotá.
Cordialmente
TULIA FABIOLA NIÑO MARTÍNEZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>
1. Sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.”
2. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”.
3. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”.
4. "Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”.
5. "Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
6. “Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua”.
7. "Por la cual se adoptan medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable".
8. “Por la cual se compila la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, y se derogan unas disposiciones”.
9. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.
10. Que compila el artículo 5.2.1.2 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.
11. “Por la cual se modifica la Sección 5.2.1., del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001, modificada por el artículo 2o de la Resolución CRA 271 de 2003, se modifican algunas disposiciones de las Resoluciones CRA 688 de 2014, CRA 720 de 2015, CRA 759 de 2016, CRA 800 de 2017, se deroga la Resolución CRA 783 de 2016, modificada por la Resolución CRA 810 de 2017 y, se dictan otras disposiciones relacionadas con la aplicación de las metodologías tarifarias”.
12. Que compila el artículo 5.2.1.3 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.
13. Que compila el artículo 5.2.1.4 de la Resolución 151 de 2001, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.
14. Que compila la sección 5.2.2 de la Resolución 151 de 2001, modificada por el artículo 4 de la Resolución CRA 864 de 2018.
15. “Por la cual se dispone la activación de las medidas para desincentivar el consumo excesivo de agua potable establecidos en la Resolución CRA 887 de 2019 compilada en el Título 5, Parte 7, del Libro 2 de la Resolución CRA 943 de 2021”
16. “Por la cual se modifica el ámbito de aplicación territorial y se dispone la terminación de las medidas establecidas en la Resolución UAE-CRA 039 de 2024 y se dictan otras disposiciones".