[ Al respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 142 de 199 corresponde a las Comisiones de Regulación definir los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras, así como, establecer las metodologías para clasificar las personas prestadoras de servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren de una inspección y vigilancia especial o detallada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. || - IFA, se estableció a partir de una serie de criterios, los cuales no se encuentran asociados ni a los parámetros de las Normas de Información Financiera - NIF ni a los del Plan Único de Cuentas - PUC, razón por la cual, los lineamientos para que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios efectúe la clasificación del nivel de riesgo de las personas prestadoras, se encuentran definidos en la resolución en comento. || Por tal razón, corresponde a dicha Superintendencia determinar el nivel de riesgo de las personas prestadoras a partir de los lineamientos contenidos en la Resolución CRA 315 de 2005, como quiera que dicho acto administrativo se encuentra vigente y que el cálculo del Indicador Financiero Agregado] [ Al respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 142 de 199 corresponde a las Comisiones de Regulación definir los criterios, metodologías, indicadores, parámetros y modelos de carácter obligatorio que permitan evaluar la gestión y resultados de las entidades prestadoras, así como, establecer las metodologías para clasificar las personas prestadoras de servicios públicos, de acuerdo con el nivel de riesgo, características y condiciones, con el propósito de determinar cuáles de ellas requieren de una inspección y vigilancia especial o detallada por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. || - IFA, se estableció a partir de una serie de criterios, los cuales no se encuentran asociados ni a los parámetros de las Normas de Información Financiera - NIF ni a los del Plan Único de Cuentas - PUC, razón por la cual, los lineamientos para que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios efectúe la clasificación del nivel de riesgo de las personas prestadoras, se encuentran definidos en la resolución en comento. || Por tal razón, corresponde a dicha Superintendencia determinar el nivel de riesgo de las personas prestadoras a partir de los lineamientos contenidos en la Resolución CRA 315 de 2005, como quiera que dicho acto administrativo se encuentra vigente y que el cálculo del Indicador Financiero Agregado] Cálculo de los indicadores financieros bajo las taxonomías de normas financieras NIIF