[ "Para el caso de contratos de interconexión en los cuales el beneficiario, para efectos del transporte de agua, haga uso de infraestructura del subsistema de recolección del proveedor, el costo máximo por interconexión corresponderá al cargo por consumo resultante de la aplicación de la metodología tarifaria que se encuentre vigente para el servicio público domiciliario de alcantarillado, calculado en el estudio de costos y tarifas del proveedor.” || Ahora bien, el artículo 11 de la Resolución CRA 759 de 2016, establece la forma en que se determinan los costos máximos para el peaje por interconexión de alcantarillado el cual corresponde a la suma de los costos (en $/m3) de los subsistemas de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de aguas residuales involucradas en el contrato de interconexión, de conformidad con lo establecido en la metodología tarifaria que se encuentre vigente, en el estudio de costos aplicado por el proveedor. || Asimismo, en el caso de los contratos de interconexión en los cuales el beneficiario, para efectos del transporte de agua, haga uso de infraestructura del subsistema de recolección del proveedor, el costo máximo por interconexión corresponderá al cargo por consumo resultante de la aplicación de la metodología tarifaria que se encuentre vigente para el servicio público domiciliario de alcantarillado, calculado en el estudio de costos y tarifas del proveedor.] [ "Para el caso de contratos de interconexión en los cuales el beneficiario, para efectos del transporte de agua, haga uso de infraestructura del subsistema de recolección del proveedor, el costo máximo por interconexión corresponderá al cargo por consumo resultante de la aplicación de la metodología tarifaria que se encuentre vigente para el servicio público domiciliario de alcantarillado, calculado en el estudio de costos y tarifas del proveedor.” || Ahora bien, el artículo 11 de la Resolución CRA 759 de 2016, establece la forma en que se determinan los costos máximos para el peaje por interconexión de alcantarillado el cual corresponde a la suma de los costos (en $/m3) de los subsistemas de recolección, transporte, tratamiento y/o disposición final de aguas residuales involucradas en el contrato de interconexión, de conformidad con lo establecido en la metodología tarifaria que se encuentre vigente, en el estudio de costos aplicado por el proveedor. || Asimismo, en el caso de los contratos de interconexión en los cuales el beneficiario, para efectos del transporte de agua, haga uso de infraestructura del subsistema de recolección del proveedor, el costo máximo por interconexión corresponderá al cargo por consumo resultante de la aplicación de la metodología tarifaria que se encuentre vigente para el servicio público domiciliario de alcantarillado, calculado en el estudio de costos y tarifas del proveedor.] Contrato de interconexión