[ Por definición legal contenida en la Ley 142 de 1994, el suscriptor es la persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos, y el usuario es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público domiciliario, bien sea como propietario del inmueble en donde este se presta o como receptor directo del servicio. || En este contexto, quien se encuentra legitimado para presentar ante la empresa peticiones, quejas y recursos, relativos al contrato de prestación del servicio público domiciliario, es tanto el suscriptor como el usuario, el cual podrá actuar por sí mismo, o mediante mandatario. || Sin embargo, nos permitimos indicarle que la Ley en comento, establece en sus artículos 154 y siguientes que son objeto de recursos por parte de los usuarios, las decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. || Por lo cual es dicha entidad la encargada de atender y tramitar las quejas y recursos de apelación que presenten los usuarios y en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, su comunicación será remitida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que esta en el marco de sus competencias, se pronuncie al respecto.] [ Por definición legal contenida en la Ley 142 de 1994, el suscriptor es la persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos, y el usuario es la persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público domiciliario, bien sea como propietario del inmueble en donde este se presta o como receptor directo del servicio. || En este contexto, quien se encuentra legitimado para presentar ante la empresa peticiones, quejas y recursos, relativos al contrato de prestación del servicio público domiciliario, es tanto el suscriptor como el usuario, el cual podrá actuar por sí mismo, o mediante mandatario. || Sin embargo, nos permitimos indicarle que la Ley en comento, establece en sus artículos 154 y siguientes que son objeto de recursos por parte de los usuarios, las decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. || Por lo cual es dicha entidad la encargada de atender y tramitar las quejas y recursos de apelación que presenten los usuarios y en virtud de lo dispuesto por el artículo 21 el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, su comunicación será remitida a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que esta en el marco de sus competencias, se pronuncie al respecto.] Inquietudes relacionadas con la desvinculación de usuarios del servicio de aseo, para una posterior vinculación con otro prestador del servicio de aseo - ¿El formato de la solicitud de desvinculación del servicio de aseo, sirve como solicitud de vinculación ante el otro operador? - Si quien que solicita la vinculación a un operador del servicio de aseo es un arrendatario, ¿deberá cumplir con lo dicho en el artículo 44 del decreto 19 de 2012? - ¿Cómo sería el proceso para el usuario al vincularse a un nuevo prestador del servicio de aseo y desvincularse del anterior prestador?