[ De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 1713 de 2002, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en relación con la prestación del servicio público de aseo, se señalan como componentes del mismo: la recolección, el transporte, el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, el corte de césped y la poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, el lavado de estas áreas, la transferencia, el tratamiento, el aprovechamiento y la disposición final. || Respecto a la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, el citado Decreto 1713 definió a través de los artículos 52 al 60, la responsabilidad de las personas prestadoras del servicio de aseo para llevar a cabo esta actividad, así como la obligación de las mismas en cuanto al establecimiento de las macrorrutas y microrrutas, las frecuencias y horarios de barrido, así: || En tal sentido, deberán delimitar claramente las vías y áreas públicas del suelo urbano cuyo barrido y limpieza son responsabilidad de cada uno de los prestadores así como las frecuencias correspondientes, señalar el responsable de la recolección y transporte de dichos residuos, y la forma de distribuir los costos correspondientes entre prestadores.] [ De acuerdo con el artículo 11 del Decreto 1713 de 2002, por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en relación con la prestación del servicio público de aseo, se señalan como componentes del mismo: la recolección, el transporte, el barrido y limpieza de vías y áreas públicas, el corte de césped y la poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, el lavado de estas áreas, la transferencia, el tratamiento, el aprovechamiento y la disposición final. || Respecto a la actividad de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, el citado Decreto 1713 definió a través de los artículos 52 al 60, la responsabilidad de las personas prestadoras del servicio de aseo para llevar a cabo esta actividad, así como la obligación de las mismas en cuanto al establecimiento de las macrorrutas y microrrutas, las frecuencias y horarios de barrido, así: || En tal sentido, deberán delimitar claramente las vías y áreas públicas del suelo urbano cuyo barrido y limpieza son responsabilidad de cada uno de los prestadores así como las frecuencias correspondientes, señalar el responsable de la recolección y transporte de dichos residuos, y la forma de distribuir los costos correspondientes entre prestadores.] Esquema de libre entrada