[ ¿Es obligación de los municipios, prestar el servicio público domiciliario de aseo, en zonas rurales diferentes a los centros poblados rurales, a través de empresas de servicios públicos, o es discrecional prestar este servicio cuando sea viable su prestación, o en su defecto, cumplir con el artículo 2.3.7.1.3.1 y siguientes sobre la adopción de soluciones alternativas en zonas rurales? || 4. ¿Cuál es el procedimiento y requisitos que deben cumplir una empresa de servicios públicos domiciliarios, para que ingrese a prestar el servicio público domiciliario de aseo en los centros poblados rurales, y a las zonas diferentes a los centros poblados? || 5. ¿Cuándo se adelanta un proceso de selección de contratista para la prestación del servicio de aseo y se acuerda una tarifa contractual entre la entidad territorial y la empresa pública o privada que presta el servicio, las mencionadas tarifas son objeto de subsidio por parte de los municipios?” || Sobre el particular, resulta pertinente precisar que en razón a las funciones y facultades de la Comisión de Regulación establecidas, principalmente en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, no es competencia de esta Entidad resolver sobre el asunto objeto de su comunicación.] ¿Es obligación de los municipios, prestar el servicio público domiciliario de aseo, en zonas rurales diferentes a los centros poblados rurales, a través de empresas de servicios públicos, o es discrecional prestar este servicio cuando sea viable su prestación, o en su defecto, cumplir con el artículo 2.3.7.1.3.1 y siguientes sobre la adopción de soluciones alternativas en zonas rurales?