[ De igual manera, el régimen tarifario dispuesto en el Título VI de la Ley 142 de 1994, establece como uno de los criterios principales para la fijación de las tarifas, la suficiencia financiera, con base en el cual las fórmulas tarifarias garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, "incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios. || De acuerdo con el artículo 2.4.4.9 de la Resolución CRA N'151 de 2001, y en concordancia con el artículo 95 de la Ley 142 de 1994, a partir del 1° de enero de 1999 deberán eliminarse los cobros denominados "Derechos de Conexión", "Derechos de Red", "Cargos de Redes", "Derechos de Suministro" o "Matrícula", entre otros, por lo cual los cobros que realicen las personas prestadoras por conectar un inmueble o grupo de inmuebles sólo podrán ser denominados "Costos Directos de Conexión" o "Cargos por Expansión del Sistema". || Son los costos en que incurre la persona prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios.] [ De igual manera, el régimen tarifario dispuesto en el Título VI de la Ley 142 de 1994, establece como uno de los criterios principales para la fijación de las tarifas, la suficiencia financiera, con base en el cual las fórmulas tarifarias garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, "incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios. || De acuerdo con el artículo 2.4.4.9 de la Resolución CRA N'151 de 2001, y en concordancia con el artículo 95 de la Ley 142 de 1994, a partir del 1° de enero de 1999 deberán eliminarse los cobros denominados "Derechos de Conexión", "Derechos de Red", "Cargos de Redes", "Derechos de Suministro" o "Matrícula", entre otros, por lo cual los cobros que realicen las personas prestadoras por conectar un inmueble o grupo de inmuebles sólo podrán ser denominados "Costos Directos de Conexión" o "Cargos por Expansión del Sistema". || Son los costos en que incurre la persona prestadora del servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red de distribución existente, por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios.] ¿Es legal cobrar a los usuarios o suscriptores, por parte de la Organización Comunitaria que atiende el servicio de acueducto, el valor correspondiente al Servicio de Conexión a la red matriz de acueducto?