[ De otra parte, se observa que la propuesta contenida en el Proyecto de Ley No. 147 de 2021 Cámara, pretende modificar el artículo 142 de la Ley 142 de 1994 incluyendo la siguiente disposición: “Para la liquidación y pago de todos los gastos de reconexión dentro de los servicios públicos domiciliarios, que pueden establecer este cobro, este no podrá exceder a un día del Salario Mínimo Legal vigente (SMLVI(SIC)”. || Establece que quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran, de la misma forma, el artículo 142 ibidem, señala que “Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo a las condiciones uniformes del contrato.'', todo esto conlleva a una prestación eficiente del servicio público domiciliario de acueducto.] [ De otra parte, se observa que la propuesta contenida en el Proyecto de Ley No. 147 de 2021 Cámara, pretende modificar el artículo 142 de la Ley 142 de 1994 incluyendo la siguiente disposición: “Para la liquidación y pago de todos los gastos de reconexión dentro de los servicios públicos domiciliarios, que pueden establecer este cobro, este no podrá exceder a un día del Salario Mínimo Legal vigente (SMLVI(SIC)”. || Establece que quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación, para la recuperación de los costos en que incurran, de la misma forma, el artículo 142 ibidem, señala que “Para restablecer el servicio, si la suspensión o el corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, pagar todos los gastos de reinstalación o reconexión en los que la empresa incurra, y satisfacer las demás sanciones previstas, todo de acuerdo a las condiciones uniformes del contrato.'', todo esto conlleva a una prestación eficiente del servicio público domiciliario de acueducto.] Consideraciones frente al Proyecto de Ley No. 147 de 2021 "Por medio de la cual se dictan medidas para proteger a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios, telefonía celular, internet, y televisión, se modifica la Ley 142 de 1994 y se dictan otras disposiciones"