[ … solicitó se le informe "...Si para efectos de la devolución de cobros no autorizados a que hace referencia la resolución CRA 294 de 2004, Artículo 1, como también en la Ley 1437 de 2011 en su artículo 9, numerales 4 y S, Ley 1480 de 2011 en su artículo 42, numerales 2 y 3, existe algún límite para hacer la devolución, es decir, dicho reintegro debe hacerse desde la fecha en que la empresa prestadora aplicó mal el cobro con sus respectivos intereses y en el evento de no tener todas las facturas anteriormente canceladas me basta con el contrato de arrendamiento y las facturas que tenga... || Lo anterior sirve para indicar que frente a situaciones particulares que tenga un usuario en torno al cobro que le haya hecho una prestadora de servicios públicos, debe acudir al procedimiento expuesto para lograr que se corrija el error o cobro indebido que se le haya hecho y se le devuelva cualquier pago sin justa causa, tal y como explícitamente lo prevé el Artículo 154 de la ley de servicios públicos "Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley".] [ … solicitó se le informe "...Si para efectos de la devolución de cobros no autorizados a que hace referencia la resolución CRA 294 de 2004, Artículo 1, como también en la Ley 1437 de 2011 en su artículo 9, numerales 4 y S, Ley 1480 de 2011 en su artículo 42, numerales 2 y 3, existe algún límite para hacer la devolución, es decir, dicho reintegro debe hacerse desde la fecha en que la empresa prestadora aplicó mal el cobro con sus respectivos intereses y en el evento de no tener todas las facturas anteriormente canceladas me basta con el contrato de arrendamiento y las facturas que tenga... || Lo anterior sirve para indicar que frente a situaciones particulares que tenga un usuario en torno al cobro que le haya hecho una prestadora de servicios públicos, debe acudir al procedimiento expuesto para lograr que se corrija el error o cobro indebido que se le haya hecho y se le devuelva cualquier pago sin justa causa, tal y como explícitamente lo prevé el Artículo 154 de la ley de servicios públicos "Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley".] Para efectos de la devolución de cobros no autorizados que hace referencia la resolución CRA 294 de 2004, artículo 1, como también en la ley 1437 de 2011 en su artículo 9, numerales 4 y 5, ley 1480 de 2011 en su artículo 42, numerales 2 y 3, ¿existe algún límite para hacer la devolución, es decir, dicho reintegro debe hacerse desde la fecha en que la empresa prestadora aplicó mal el cobro con sus respectivos intereses y en el evento de no tener todas las facturas anteriormente canceladas basta con el contrato de arrendamiento y las facturas que tenga?