[ 2. Una empresa de naturaleza privada, prestadora, únicamente del servicio de Acueducto; ¿podría suscribir convenio de facturación conjunta con una empresa de naturaleza pública prestadora de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo para que esta empresa preste el servicio de Alcantarillado, como potencial concedente, y le empresa de naturaleza privada siga prestando el servicio de Acueducto como potencial solicitante? || Sin embargo, se aclara a la peticionaria que de la lectura de su inquietud cuando señala que “para que esta empresa preste el servicio de Alcantarillado, como potencial concedente, ¿y le empresa de naturaleza privada siga prestando el servicio de Acueducto como potencial solicitante?”, debe entenderse que la potencial concedente únicamente le factura el servicio público solicitado, mas no prestara el servicio público de alcantarillado como allí se dijo, es decir, el convenio de facturación conjunta es para el cobro de los servicios, mas no, para que los prestadores celebren acuerdos de prestación de servicios. || Respecto de la modalidad sobre la cual procede la facturación, esta únicamente hace referencia a que la potencial concedente facture de manera conjunta con la potencial solicitante el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto] [ 2. Una empresa de naturaleza privada, prestadora, únicamente del servicio de Acueducto; ¿podría suscribir convenio de facturación conjunta con una empresa de naturaleza pública prestadora de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo para que esta empresa preste el servicio de Alcantarillado, como potencial concedente, y le empresa de naturaleza privada siga prestando el servicio de Acueducto como potencial solicitante? || Sin embargo, se aclara a la peticionaria que de la lectura de su inquietud cuando señala que “para que esta empresa preste el servicio de Alcantarillado, como potencial concedente, ¿y le empresa de naturaleza privada siga prestando el servicio de Acueducto como potencial solicitante?”, debe entenderse que la potencial concedente únicamente le factura el servicio público solicitado, mas no prestara el servicio público de alcantarillado como allí se dijo, es decir, el convenio de facturación conjunta es para el cobro de los servicios, mas no, para que los prestadores celebren acuerdos de prestación de servicios. || Respecto de la modalidad sobre la cual procede la facturación, esta únicamente hace referencia a que la potencial concedente facture de manera conjunta con la potencial solicitante el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto] ¿Una empresa de naturaleza pública, prestadora de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo puede obligar a los usuarios a que se desvinculen de una empresa que únicamente les presta el servicio de Acueducto?