[ Por su parte, el artículo 57 de la mencionada ley, estableció que las empresas de servicios públicos, para prestar los servicios, pueden imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos, precisando lo siguiente: || Sin perjuicio de lo anterior, el ejercicio de esta facultad para la imposición de las servidumbres, está sujeta a la autorización que otorguen las entidades competentes y a los parámetros establecidos en los artículos 117 y 118 de Ley 142 de 1994, en los siguientes términos: || Tienen facultades para imponer la servidumbre por acto administrativo las entidades territoriales y la Nación, cuando tengan competencia para prestar el servicio público respectivo, y las comisiones de regulación.” || Ahora bien, en el caso de las comisiones de regulación, si bien el artículo 118 trascrito no precisa en qué casos tienen competencia para imponer servidumbres, en concordancia con el numeral 39.4 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994, esta facultad se limita a la imposición de servidumbres de interconexión o acceso compartido de redes para aumentar la cobertura de prestación de los servicios públicos, procedimiento que, para el caso de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, está regulado en la Resolución CRA 759 de 2016.] [ Por su parte, el artículo 57 de la mencionada ley, estableció que las empresas de servicios públicos, para prestar los servicios, pueden imponer servidumbres, hacer ocupaciones temporales y remover obstáculos, precisando lo siguiente: || Sin perjuicio de lo anterior, el ejercicio de esta facultad para la imposición de las servidumbres, está sujeta a la autorización que otorguen las entidades competentes y a los parámetros establecidos en los artículos 117 y 118 de Ley 142 de 1994, en los siguientes términos: || Tienen facultades para imponer la servidumbre por acto administrativo las entidades territoriales y la Nación, cuando tengan competencia para prestar el servicio público respectivo, y las comisiones de regulación.” || Ahora bien, en el caso de las comisiones de regulación, si bien el artículo 118 trascrito no precisa en qué casos tienen competencia para imponer servidumbres, en concordancia con el numeral 39.4 del artículo 39 de la Ley 142 de 1994, esta facultad se limita a la imposición de servidumbres de interconexión o acceso compartido de redes para aumentar la cobertura de prestación de los servicios públicos, procedimiento que, para el caso de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, está regulado en la Resolución CRA 759 de 2016.] ¿Cuál es la autoridad competente para imponer servidumbre mediante acto administrativo con el fin de garantizar la prestación del servicio público de acueducto?