[ Al respecto, es importante recordar que el Decreto 2981 de 2013, hoy compilado en el Decreto 1077 de 2015, incluyó como las actividades del servicio de aseo: el corte de césped, la poda de árboles, la instalación de cestas o canastillas, la limpieza de playas y el lavado en vías y áreas públicas de los municipios. || Según lo definido en el artículo 2.3.2.2.2.5.64 de Decreto 1077 de 2015 y en la Resolución 754 de 2014, es obligación de los municipios y distritos, suministrar a las personas prestadoras del servicio público de aseo, el inventario de los puentes peatonales y áreas públicas objeto de lavado, detallando como mínimo, su ubicación y área de lavado, entre otros aspectos. || En el PGIRS, los municipios y distritos definen el esquema de prestación del servicio de aseo incluyendo la definición de las vías y áreas públicas que serán objeto de las actividades de Limpieza urbana como: el corte de césped, la poda de árboles, la limpieza de playas, la instalación de cestas y el lavado. || Adicionalmente, el artículo en mención, determina en el parágrafo 2 que el lavado de áreas públicas se realizará con cargo a la tarifa del suscriptor del servicio público de aseo para restablecer la condición de limpieza deteriorada por el uso inadecuado de tales áreas, al constituirse en un punto crítico sanitario.] [ Al respecto, es importante recordar que el Decreto 2981 de 2013, hoy compilado en el Decreto 1077 de 2015, incluyó como las actividades del servicio de aseo: el corte de césped, la poda de árboles, la instalación de cestas o canastillas, la limpieza de playas y el lavado en vías y áreas públicas de los municipios. || Según lo definido en el artículo 2.3.2.2.2.5.64 de Decreto 1077 de 2015 y en la Resolución 754 de 2014, es obligación de los municipios y distritos, suministrar a las personas prestadoras del servicio público de aseo, el inventario de los puentes peatonales y áreas públicas objeto de lavado, detallando como mínimo, su ubicación y área de lavado, entre otros aspectos. || En el PGIRS, los municipios y distritos definen el esquema de prestación del servicio de aseo incluyendo la definición de las vías y áreas públicas que serán objeto de las actividades de Limpieza urbana como: el corte de césped, la poda de árboles, la limpieza de playas, la instalación de cestas y el lavado. || Adicionalmente, el artículo en mención, determina en el parágrafo 2 que el lavado de áreas públicas se realizará con cargo a la tarifa del suscriptor del servicio público de aseo para restablecer la condición de limpieza deteriorada por el uso inadecuado de tales áreas, al constituirse en un punto crítico sanitario.] Lavado de áreas públicas