[ Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente". || Por su parte el artículo 6° señala que los municipios pueden prestar de manera directa los servicios públicos, cuando: "cuando las características técnicas y económicas del servicio, y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen", lo cual según la ley puede ocurrir en los siguientes supuestos: || No obstante, además que la ley establece un esquema de libre competencia para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, entre los cuales se encuentra el de aseo, o su prestación directa por parte de los municipios, en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 están definidas las áreas de servicio exclusivo, de la siguiente manera: || Como quiera que el establecimiento de áreas de servicio exclusivo, se constituye como una excepción a la libre competencia, esta Comisión de Regulación cuenta —según el parágrafo 1° del artículo 40- con las siguientes facultades:] [ Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente". || Por su parte el artículo 6° señala que los municipios pueden prestar de manera directa los servicios públicos, cuando: "cuando las características técnicas y económicas del servicio, y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen", lo cual según la ley puede ocurrir en los siguientes supuestos: || No obstante, además que la ley establece un esquema de libre competencia para la prestación de los servicios públicos domiciliarios, entre los cuales se encuentra el de aseo, o su prestación directa por parte de los municipios, en el artículo 40 de la Ley 142 de 1994 están definidas las áreas de servicio exclusivo, de la siguiente manera: || Como quiera que el establecimiento de áreas de servicio exclusivo, se constituye como una excepción a la libre competencia, esta Comisión de Regulación cuenta —según el parágrafo 1° del artículo 40- con las siguientes facultades:] Esquema actual de basuras del Distrito