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CONCEPTO 20250120079311 DE 2025

(julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

-CRA-

Bogotá D.C.

Señor

XXXXXX

Asunto: Concepto jurídico sobre tarifa media básica de servicio de acueducto y alcantarillado en vigencia de la Resolución CRA 036 de 1998 y 688 de 2014. Radicado CRA 2025-321-006346-2 del 23 de mayo de 2025.

Respetado señor XXXXXX:

En atención a la solicitud realizada mediante el radicado CRA 2025-321-006346-2 del 23 de mayo de 2025 respecto de la vigencia de la Resolución CRA 36 de 1998 y la aplicabilidad de valor mínimo de la tarifa media básica contenido en el artículo 3 de dicha resolución, nos permitimos manifestar lo siguiente:

I. ANTECEDENTES.

El peticionario pone de presente los siguientes antecedentes y consultas:

“1. La Resolución CRA 36 de 1998, en su artículo 3o, establece el valor mínimo de la tarifa media básica aplicable a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. Posteriormente, la Resolución CRA 688 de 2014 definió la metodología para el cálculo del Costo Medio de Operación (CMO) para los prestadores de servicios de agua potable y saneamiento básico con más de 5.000 suscriptores.

2. Situación particular. Un prestador que tiene 50.000 suscriptores aproximadamente, Al aplicar la metodología establecida en la Resolución CRA 688 de 2014, el CMO calculado para el servicio de acueducto y alcantarillado resulta inferior al valor mínimo de la tarifa media básica fijado en la Resolución CRA 36 de 1998.

3. Objeto de la solicitud. En virtud de lo anterior, solicitamos respetuosamente se conceptúe sobre los siguientes aspectos:

- Vigencia normativa: ¿El artículo 3o de la Resolución CRA 36 de 1998 se encuentra vigente en sus términos originales, o ha sido derogado, modificado o sustituido por una disposición posterior?

- Aplicabilidad en el caso concreto: Dado que el CMO calculado conforme a la Resolución CRA 688 de 2014 es inferior al valor mínimo de la tarifa media básica de la Resolución CRA 36 de 1998, ¿puede el prestador aplicar el valor mínimo establecido en la resolución CRA 36 DE 1998?

- ¿Existe algún criterio técnico o normativo que permita exceptuar la aplicación del CMO calculado con la metodología CRA 688 DE 2014 y adoptar el CMO conforme a rangos mínimos y máximos u otros criterios?”

II. REFERENTES NORMATIVOS Y JURISPRUDENCIALES.

1. NORMATIVOS:

1.1. Ley 142 de 1994.

1.2. Ley 286 de 1996.

1.3. Código Civil.

2. REGULATORIOS:

2.1. Resolución CRA 036 de 1998.

2.2. Resolución CRA 151 de 2001.

2.3. Resolución CRA 287 de 2004.

2.4. Resolución CRA 688 de 2014.

2.5. Resolución CRA 825 de 2017.

III. PROBLEMA JURÍDICO.

¿Es aplicable el valor mínimo de la tarifa media contenido en la Resolución CRA 36 de 1998 en el marco de la vigencia de las metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017?

IV. CONSIDERACIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA.

Antes de dar respuesta a su consulta, se indica que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos son orientaciones que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de situaciones particulares, la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante. Adicionalmente, la presente respuesta se emite sin perjuicio de lo que sobre el particular consideren otras entidades en el marco de sus competencias.

1. VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN CRA 036 DE 1998.

Para dar respuesta al problema jurídico planteado, en primer lugar, es importante mencionar que la Resolución CRA 036 de 1998 "Por la cual se establecen los valores mínimos de las tarifas para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado” fue expedida el 3 de febrero de 1998 para todas las entidades que prestarán los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Se resalta que el artículo 3 de dicha resolución indicaba lo siguiente:

“ARTICULO 3o. VALOR MINIMO DE LA TARIFA MEDIA BASICA PARA LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO. Al final del período de transición establecido por el Artículo 1o de la Ley 286 de 1996, el valor mínimo de la Tarifa Media Básica a cobrar al estrato 1 por los servicios de acueducto y alcantarillado para los sistemas que se operen por gravedad y bombeo, a precios de diciembre de 1998 será (...)" (Negrilla fuera del texto original)

Así las cosas, la vigencia del valor mínimo de la tarifa media básica para los servicios de acueducto y alcantarillado previsto en el artículo 3 de la Resolución CRA 036 de 1998, se encontraba supeditada al período de transición establecido por el artículo 1 de la Ley 286 de 1996[1], la cual tenía por objeto determinar el plazo para que las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios alcanzaran los estándares establecidos en los siguientes términos de la Ley:

"ARTÍCULO 1o.- Tránsito de Legislación. Las empresas de servicios públicos deberán alcanzar progresivamente los límites establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 223 de 1995 en materia de factores de contribución, tarifas y subsidios en el plazo y con la celeridad que establezca antes del 30 de noviembre de 1996 la respectiva Comisión de Regulación. En ningún caso, el período de transición podrá exceder los plazos que se señalan a continuación:

1. Para los servicios de energía eléctrica y de gas combustible hasta el 31 de diciembre del año 2000, y

2. Para los servicios de agua potable, saneamiento básico y telefonía pública básica conmutada hasta el 31 de diciembre del 2001". (Subrayado y negrilla fuera de texto).

Es de resaltar que la Resolución CRA 36 de 1998 contenía otras disposiciones respecto del plan de progresividad con el fin de ajustar las tarifas a las nuevas metodologías tarifarias contenidas en las Resoluciones CRA 08 [2] y CRA 09 [3] de 1995 y CRA 15 de 1996[4]. En cuanto a la entrada en vigor de dicha la Resolución CRA 036, esta se encontraba expresamente ligada al cumplimiento del plazo del 31 de diciembre de 2001.

Ahora bien, la Resolución CRA 151 de 2001[5], compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, dispuso en su artículo 6.1.1.1 lo siguiente:

“ARTÍCULO 6.1.1.1 DEROGATORIAS. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Resolución CRA 162 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución deroga todas las resoluciones de la CRA, de carácter general expedidas con anterioridad a la misma, salvo las siguientes disposiciones: Artículos 2 y 3 de la Resolución CRA 02 de 1994; Artículo 5 de la Resolución CRA 08 de 1994; Artículos 3 y 24 de la Resolución CRA 08 de 1995; Artículos 3 y 23 de la Resolución CRA 09 de 1995; Resolución CRA 12 de 1995; artículo 6o. de la Resolución 14 de 1995 (derogado por la Resolución CRA 153 de 2001); Artículo 1 de la Resolución CRA 20 de 1995; Resolución CRA 05 de 1996; Artículo 1 de la Resolución CRA 08 de 1996; Resolución CRA 09 de 1996; Artículo 3 de la Resolución CRA 15 de 1996; Resolución CRA 18 de 1996; Artículo 2 de la Resolución 19 de 1996; Artículo 32 de la Resolución 15 de 1997; Resolución CRA 16 de 1997; Resolución CRA 17 de 1997; Resolución CRA 36 de 1998; Resolución CRA 37 de 1998; Resolución CRA 54 de 1998; Artículo 1 de la Resolución CRA 62 de 1998; Resolución CRA 60 de 1998; Resolución CRA 74 de 1999; Resolución 84 de 1999, Artículo 4 parágrafos 1 y 2 y Artículo 16 de la Resolución 117 de 1999; Artículo 1 de la Resolución 129 de 2000; y, parágrafos 1 y 2 del Artículo 1 de la Resolución 130 de 2000.

(...)

Entiéndanse derogadas todas las disposiciones expedidas por la Junta Nacional de Tarifas mediante las cuales se fijaron tarifas para cada una de las personas prestadoras de los servicios públicos a que se refiere la presente resolución”. (Negrillas fuera del texto original)

En ese sentido, se evidencia que la Resolución CRA 36 de 1998 continuaba vigente en el momento en el cual se realizó la primera compilación de la regulación emitida por esta entidad, no obstante, las disposiciones contenidas en dicha normativa no fueron compiladas dentro de la Resolución CRA 151 de 2001.

En cuanto al término contenido en la Ley 286 de 1996 del 31 de diciembre de 2001, resulta conducente señalar que aún no había concluido dado que la fecha de expedición de la referida Resolución 151 compilatoria, fue el 2 de marzo de 2001.

Cabe señalar que, la Resolución CRA 36 de 1998 contemplaba en su artículo 5 un plan gradual para realizar los ajustes necesarios que permitieran dar cumplimiento a los valores contenidos en los artículos 4 y 5 de la referida resolución, en los siguientes términos:

“ARTICULO 5o. GRADUALIDAD Y AJUSTES PARA ALCANZAR EL VALOR MINIMO DE LA TARIFA MEDIA BASICA Y LA TARIFA PLENA, SEGUN NIVELES DE REZAGO TARIFARIO. Para lograr los valores mínimos señalados en los Artículos 4o y 5o de la presente Resolución, las entidades prestadoras deberán realizar los ajustes graduales necesarios de conformidad con la siguiente tabla, sin perjuicio de que puedan alcanzar el valor mínimo de la tarifa media básica y el de la tarifa plena, con anterioridad a los plazos máximos establecidos en esta Resolución”.

Según el anterior análisis, es claro que se determinaba un plazo para alcanzar el cumplimiento del valor mínimo de la tarifa plena determinada en el artículo 4 de la referida resolución 36, del cual hace parte la variable del valor mínimo de la tarifa media básica para los servicios de acueducto y alcantarillado, determinado en el artículo 3 objeto de su consulta y que finalizó en el 2001.

Así las cosas, la citada Resolución y en particular su artículo 3 al que hace referencia en el planteamiento de sus preguntas, determinaba una estructura de costos a tener en cuenta al aplicar las Resoluciones CRA por todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

Ahora bien, a través de la Resolución CRA 287 de 2004[6] se determinó la estructura de costos aplicable a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, así:

“ARTÍCULO 1. Esta resolución se aplica a todas las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, salvo las excepciones contenidas en la ley.

ARTÍCULO 2o. COMPONENTES DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS. Las fórmulas tarifarias para los servicios de acueducto y alcantarillado incluyen un cargo fijo y un cargo por unidad de consumo.

En virtud de lo establecido en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994, la Comisión regulará la opción tarifaria de prepago que deberá tener en cuenta, cuando fuere el caso, la reducción de costos que para la persona prestadora represente dicha opción y, creará las condiciones para su aplicación”.

En ese sentido, es claro que la aplicación de la Resolución CRA 36 de 1998 resulta incompatible por ser contrario a lo establecido en la mencionada Resolución CRA 287 de 2004, que en su artículo 49 dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 49. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias”.

En ese orden, es de señalar que la Resolución CRA 688 de 2014 determinó en su artículo 116 el cambio en el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 274 de 2004 en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 116. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN CRA 287 DE 2004. <Artículo derogado por el artículo 36 de la Resolución 825 de 2017> El artículo 1 de la Resolución CRA 287 de 2004 quedará así:

“Artículo 1. Ámbito de Aplicación. Esta resolución se aplica a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con 5.000 o menos suscriptores en áreas urbanas, y las que atiendan en áreas rurales, con independencia del número de suscriptores”.

Finalmente, la Resolución CRA 825 de 2017 derogó la Resolución CRA 287 de 2004 expresamente en su artículo 38, al indicar que:

“ARTÍCULO 38. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución CRA 287 de 2004, la Resolución CRA 312 de 2005, la Resolución CRA 346 de 2005, la Resolución CRA 367 de 2006, y los artículos 116 y 117 de la Resolución CRA 688 de 2014”.

Cabe señalar que las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017 contienen las metodologías tarifarias vigentes en la actualidad para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado. En ese sentido, se evidencia en el compendio de las diferentes resoluciones nombradas con anterioridad, que las metodologías tarifarias existentes han pasado por diferentes etapas que implican estructuras de costos diferentes entre sí, lo que ha implicado la derogatoria tacita de las disposiciones que le fueren contrarias.

En este punto se debe recordar que los artículos 71 y 72 del Código Civil indican las clases de derogatoria que existen en el contexto normativo, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 71. <CLASES DE DEROGACION>. La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.

Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.

La derogación de una ley puede ser total o parcial.

ARTÍCULO 72. <ALCANCE DE LA DEROGACION TACITA>. La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley”. (Negrilla fuera de texto)

Adicionalmente, se pone de presente que el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece la vigencia de la fórmula tarifaria así:

"ARTÍCULO 126. Vigencia de las fórmulas de tarifas. Las fórmulas tarifarias tendrán una vigencia de cinco años, salvo que antes haya acuerdo entre la empresa de servicios públicas y la comisión para modificarlas o prorrogarlas por un periodo igual. Excepcionalmente podrán modificarse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, cuando sea evidente que se cometieron graves errores en su cálculo, se lesionan injustamente los intereses de los usuarios o de la empresa; o que ha habido razones de caso fortuito o fuerza mayor que comprometen en forma grave la capacidad financiera de la empresa para continuar prestando el servicio en las condiciones tarifarias previstas.

Vencido el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, continuarán rigiendo mientras la comisión no fije las nuevas." (Subrayas fuera del texto original)

En ese sentido, ya se cumplieron las dos condiciones previstas en la norma toda vez que ya concluyó el término de cinco años y esta Comisión de Regulación ya expidió nuevas fórmulas tarifarias como se evidenció previamente y con las cuales ha quedado derogada tácitamente, la Resolución CRA 36 consultada.

Por todo lo anterior, se considera jurídicamente viable afirmar que la Resolución CRA 36 de 1998 fue objeto de una derogatoria tácita por lo que, en la actualidad, no se encuentra vigente.

2. APLICABILIDAD DE LA RESOLUCIÓN CRA 36 DE 1998.

Ahora bien, en cuanto a la aplicabilidad del valor mínimo de la tarifa media básica se considera importante resaltar que no es posible aplicar la disposición contenida en una normatividad que no se encuentra vigente.

Así mismo, se considera pertinente reiterar que esta Comisión de Regulación expidió las Resoluciones CRA 688 de 2014[7] y CRA 825 de 2017[8], compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, mediante las cuales se fija la metodología tarifaria general para determinar los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, las cuales deben ser aplicadas por las personas prestadoras que presten estos servicios públicos dependiendo del número de suscriptores que atienda.

Debido a que las fórmulas tarifarias son de carácter general, es decir, que aplican para todos los prestadores sujetos a su ámbito de aplicación, cada prestador con su propia información realiza el cálculo de los costos económicos de referencia aplicando lo que se establece en las metodologías tarifarias, por lo que las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado pueden variar para cada prestador dependiendo de las condiciones particulares de costos y consumo de agua en las áreas de prestación atendida.

Así las cosas, con el fin de garantizar la suficiencia financiera de las personas prestadoras, las fórmulas tarifarias permiten remunerar los costos administrativos, operativos, de inversión y las tasas ambientales, los cuales, dependiendo de su naturaleza, se incluyen en alguno de los componentes, que para el servicio de alcantarillado corresponden a los siguientes: Costo Medio de Administración - CMA, Costo Medio de Operación - CMO, Costo Medio de Inversión - CMI y Costo Medio Generado por Tasas Ambientales - CMT.

En conclusión, sobre este punto, las metodologías tarifarias vigentes no son compatibles ni técnica ni jurídicamente con el valor mínimo de la tarifa contenido en la Resolución CRA 36 de 1998 ya derogada, teniendo en cuenta los costos económicos de referencia determinados en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017.

3. DEL CASO CONCRETO.

Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, se procede a resolver los interrogantes planteados por el peticionario, así:

3.1. ¿El artículo 3o de la Resolución CRA 36 de 1998 se encuentra vigente en sus términos originales, o ha sido derogado, modificado o sustituido por una disposición posterior?

De acuerdo con lo señalado en el presente concepto, existen suficientes razones para afirmar que la Resolución CRA 36 de 1998 no se encuentra vigente ya que fue objeto de una derogatoria tácita a partir de la expedición de la Resolución CRA 287 de 2004, que según su artículo 49 derogó las normas que le fueran contrarias.

3.2. Dado que el CMO calculado conforme a la Resolución CRA 688 de 2014 es inferior al valor mínimo de la tarifa media básica de la Resolución CRA 36 de 1998, ¿puede el prestador aplicar el valor mínimo establecido en la resolución CRA 36 DE 1998?

En cuanto a la aplicabilidad del valor mínimo de la tarifa media básica se considera importante resaltar que no es viable jurídicamente aplicar, actualmente, la disposición contenida en la Resolución CRA 36 de 1998, por ser una normativa que no se encuentra vigente, según lo manifestado a lo largo de este documento.

3.3. ¿Existe algún criterio técnico o normativo que permita exceptuar la aplicación del CMO calculado con la metodología CRA 688 DE 2014 y adoptar el CMO conforme a rangos mínimos y máximos u otros criterios?

Las personas prestadoras que presten los servicios públicos ya mencionados, dependiendo del número de suscriptores que atiendan, deben dar aplicación a las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2017, compiladas en la Resolución CRA 943 de 2021, mediante las cuales se fija la metodología tarifaria general para determinar los costos económicos de referencia para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

III. CONCLUSIÓN.

Teniendo en cuenta lo desarrollado a lo largo de este concepto, la respuesta al problema jurídico planteado consistente en determinar si es aplicable el valor mínimo de la tarifa media en el marco de la vigencia de la Resolución CRA 36 de 1998 es negativa en tanto que dicha resolución no se encuentra vigente ni tiene fuerza ejecutoria y que el valor mínimo de la tarifa media básica no es aplicable bajo ningún concepto en la actualidad.

De esta forma se da respuesta a la solicitud presentada.

Cordialmente,

OMAR ALBERTO BARÓN AVENDAÑO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. "Por la cual se modifican parcialmente las Leyes 142 y 143 de 1994 (sic) y la Ley 223 de 1995".

2. "Por la cual se establecen los criterios y se adopta la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto deben determinar las tarifas de prestación del servicio".

3. "Por la cual se establecen los criterios y se adopta la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios de alcantarillado deben determinar las tarifas de prestación del servicio".

4. "Por la cual se establece la metodología de determinación de factores máximos de descuento en las tarifas de los usuarios de menores ingresos basadas en los aportes de los demás usuarios".

5. “Regulación integral de los servicios públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo”.

6. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para regular el cálculo de los costos de prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado”.

7. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado con más de 5.000 suscriptores en el área urbana”.

8. “Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que atiendan hasta 5.000 suscriptores en el área urbana y aquellas que presten el servicio en el área rural independientemente del número de suscriptores que atiendan”.

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