[ De acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos, entre otras, "Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefónica pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente". || Por su parte, el numeral 14.23 de artículo 14 de la Ley 142 de 1994, establece que el servicio público domiciliario de alcantarillado comprende la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos, y comprende las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. || De acuerdo con lo expuesto anteriormente, a un sistema de bombeo para la evacuación y disposición final de las aguas lluvias y residuos líquidos como el descrito en su comunicación, le aplican las disposiciones de la Ley 142 de 1994, siempre y cuando el mismo haya sido construido para desarrollar una actividad propia de este servicio, esto es, que haga parte de un sistema de redes de tuberías, canales o conductos por medio del cual se realiza la recolección y el transporte municipal de residuos principalmente líquidos o de aguas lluvias.] [ De acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos, entre otras, "Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefónica pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente". || Por su parte, el numeral 14.23 de artículo 14 de la Ley 142 de 1994, establece que el servicio público domiciliario de alcantarillado comprende la recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos, y comprende las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. || De acuerdo con lo expuesto anteriormente, a un sistema de bombeo para la evacuación y disposición final de las aguas lluvias y residuos líquidos como el descrito en su comunicación, le aplican las disposiciones de la Ley 142 de 1994, siempre y cuando el mismo haya sido construido para desarrollar una actividad propia de este servicio, esto es, que haga parte de un sistema de redes de tuberías, canales o conductos por medio del cual se realiza la recolección y el transporte municipal de residuos principalmente líquidos o de aguas lluvias.] Prestación del servicio público domiciliario de alcantarillado - Aspectos generales