Providencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 22816 de 2017
Niega la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad respecto del artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994, y declara la nulidad parcial de la liquidación oficial acusada, por tratarse de una situación no consolidada en relación con la nulidad parcial del acto administrativo general en el cual se fundó. "De conformidad con el precedente [contenido, entre otras, en las sentencias de 29 de septiembre y 12 de noviembre de 2015, 25 de abril de 2016, 11 de mayo, 29 de junio y 20 de octubre de 2017, Exp. 20874, 21714, 21246, 20179, 21724 y 22067], el cual se reitera en esta oportunidad, para la Sala no se encuentra probada la excepción de inconstitucionalidad que la entidad demandada predica del artículo 85.2 de la Ley 142 de 1994, toda vez que esta disposición guarda armonía con los artículos 338, 365 y 370 de la Constitución Política, en tanto que la voluntad del legislador no fue extender la base gravable de la contribución en cuestión a los costos de producción… [L]a sentencia del 20 de octubre de 2017, Exp. 22067, anuló parcialmente el artículo 2 de la Resolución SSPD - 20141300018055 de 29 de mayo de 2014, en cuanto adicionó a la base de liquidación de la contribución especial por el año 2014, las cuentas [7505, 7517, 7540, 7550 y 7570], con base en las cuales se liquidó la contribución discutida por la demandante… Y la sentencia del 8 de noviembre de 2017, Exp. 21885, anuló las restantes cuentas enunciadas en el precitado artículo 2 de la Resolución SSPD - 20141300018055 de 29 de mayo de 2014, con base en las cuales se liquidó la contribución discutida por la demandante… [A]nte la nulidad parcial del artículo 2 de la Resolución 20141300018055 del 29 de mayo de 2014, declarada por las sentencias [citadas], y teniendo en cuenta que al momento de expedirse dichos fallos no se encontraba consolidada la actuación discutida, las cuentas 7505, 7510, 7517, 753508, 753513, 7540, 7542, 7545, 7550, 7560 y 7570 deben excluirse de la base gravable de la contribución especial del año 2014"