[ Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, pueden actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que contienen las fórmulas tarifarias: || Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. || Deberán además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional." || Citada la normatividad anterior, la persona prestadora, tiene la obligación de informar a los usuarios y/o suscriptores, las variaciones tarifas, haciendo la publicación de estas tarifas en un periódico que circule en el municipio donde se presta el servicio o en uno de circulación nacional || No obstante lo anterior, le informamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su radicación.] [ Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, pueden actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que contienen las fórmulas tarifarias: || Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. || Deberán además, publicarlos, por una vez, en un periódico que circule en los municipios en donde se presta el servicio, o en uno de circulación nacional." || Citada la normatividad anterior, la persona prestadora, tiene la obligación de informar a los usuarios y/o suscriptores, las variaciones tarifas, haciendo la publicación de estas tarifas en un periódico que circule en el municipio donde se presta el servicio o en uno de circulación nacional || No obstante lo anterior, le informamos que los usuarios tienen derecho a presentar ante las oficinas de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios, peticiones, quejas y recursos, los cuales deben ser respondidos en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su radicación.]