[ En primer lugar, debe recordarse que en el sector de agua potable y saneamiento básico se han generado diversas modalidades contractuales, producto del régimen de derecho privado aplicable y de la autonomía de la voluntad de las partes que prima en dichos contratos, bajo las cuales se ha desarrollado el acceso y/o uso compartido de bienes indispensables por parte de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, independientemente del nombre que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes, hayan decidido dar a dicho contrato (venta de agua en bloque, venta de agua, interconexión, acceso a planta, contrato para la potabilización, entre otros). || Como se ha manifestado por parte de esta comisión en diferentes oportunidades, para calcular la remuneración o peaje por el acceso y uso compartido de bienes indispensables, de los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto o alcantarillado, es posible recurrir a la aplicación de la regulación de carácter general contenida en las metodologías tarifarias, teniendo en cuenta que éstas permiten la desagregación de costos por componente en los términos de los numerales 14.221 y 14.232 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 y cumplen con los criterios ordenadores del régimen tarifario establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, como son los criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad, redistribución, simplicidad y transparencia.] [ En primer lugar, debe recordarse que en el sector de agua potable y saneamiento básico se han generado diversas modalidades contractuales, producto del régimen de derecho privado aplicable y de la autonomía de la voluntad de las partes que prima en dichos contratos, bajo las cuales se ha desarrollado el acceso y/o uso compartido de bienes indispensables por parte de los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, independientemente del nombre que, en ejercicio de la autonomía de la voluntad, las partes, hayan decidido dar a dicho contrato (venta de agua en bloque, venta de agua, interconexión, acceso a planta, contrato para la potabilización, entre otros). || Como se ha manifestado por parte de esta comisión en diferentes oportunidades, para calcular la remuneración o peaje por el acceso y uso compartido de bienes indispensables, de los prestadores del servicio público domiciliario de acueducto o alcantarillado, es posible recurrir a la aplicación de la regulación de carácter general contenida en las metodologías tarifarias, teniendo en cuenta que éstas permiten la desagregación de costos por componente en los términos de los numerales 14.221 y 14.232 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 y cumplen con los criterios ordenadores del régimen tarifario establecidos en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, como son los criterios de eficiencia económica, suficiencia financiera, neutralidad, solidaridad, redistribución, simplicidad y transparencia.] Servicio de agua en bloque