[ Acorde con lo anterior, y dado que la recolección, el transporte, el aprovechamiento, el tratamiento y la disposición final de los residuos son consideradas actividades del servicio público de aseo, las mismas deberán ser ejercidas por una de las personas autorizadas para prestar servicios públicos, previstas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. || La presentación debe hacerse, en el lugar e infraestructura prevista para ello, bien sea en el área pública correspondiente o en el sitio de presentación conjunta en el caso de multiusuarios y grandes productores”. De otra parte, teniendo en cuenta que usted hace referencia a la gestión interna de los residuos sólidos, se debe considerar que la persona jurídica de la propiedad horizontal puede realizar el manejo interno de los mismos (recolección, clasificación, etc.) directamente o a través de un tercero acorde con lo que haya establecido en su reglamento interno para tal fin, para lo cual cabe resaltar que hasta tanto los residuos sean presentados para su recolección, estos no están sujetos a la normatividad correspondiente, y no se estaría en presencia de la actividad de aprovechamiento, ni de la actividad de tratamiento en el marco del servicio público de aseo.] [ Acorde con lo anterior, y dado que la recolección, el transporte, el aprovechamiento, el tratamiento y la disposición final de los residuos son consideradas actividades del servicio público de aseo, las mismas deberán ser ejercidas por una de las personas autorizadas para prestar servicios públicos, previstas en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994. || La presentación debe hacerse, en el lugar e infraestructura prevista para ello, bien sea en el área pública correspondiente o en el sitio de presentación conjunta en el caso de multiusuarios y grandes productores”. De otra parte, teniendo en cuenta que usted hace referencia a la gestión interna de los residuos sólidos, se debe considerar que la persona jurídica de la propiedad horizontal puede realizar el manejo interno de los mismos (recolección, clasificación, etc.) directamente o a través de un tercero acorde con lo que haya establecido en su reglamento interno para tal fin, para lo cual cabe resaltar que hasta tanto los residuos sean presentados para su recolección, estos no están sujetos a la normatividad correspondiente, y no se estaría en presencia de la actividad de aprovechamiento, ni de la actividad de tratamiento en el marco del servicio público de aseo.] Aprovechamiento y tratamiento de residuos orgánicos