¿Es legal, bajo el marco de la Resolución CRA 720 de 2015, "por la cual se establece el régimen de regulación tarifaria al que deben someterse las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, la metodología que deben utilizar para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo y se dictan otras disposiciones", que una empresa prestadora de aseo en el Departamento del Atlántico facture Costos Variables de Referencia ($CRT$, $CDF$, $CTL$) diferenciados, segmentados o discriminados por el estrato socioeconómico del predio antes de aplicar el esquema de solidaridad?