[ De manera atenta, por medio de la presente nos permitimos poner a su consideración el siguiente concepto: La Resolución de Corantioquia No. 130TH-1309-10346 del 13 de septiembre de 2013, que modifica la Resolución de la Licencia Ambiental del relleno sanitario La Pradera, mediante la cual queda agotada la vía gobernativa y fue notificada el 16 de septiembre de 2013; establece en el artículo 3: “Permiso de vertimientos para la descarga de lixiviados: Se condiciona la aprobación del plan de cumplimiento a su adecuación en los términos del artículo 52 del decreto 3930 de 2010, teniendo en cuenta que el plazo máximo es de diez y ocho (18) meses, el cual incluye la entrada en funcionamiento de! || Se evidencia de la lectura de la mencionada resolución, que la realización del contrato “Conceptualizacion, diseño, construcción de obras complementarias, entrega e instalación de equipos, puesta en marcha, y operación de un sistema de tratamiento de lixiviados en el relleno sanitario la pradera ubicado en el municipio Donmatias, Antioquia por parte de EMVARIAS, era necesario y de carácter urgente, por cuanto el incumplimiento de las condiciones y plazo allí establecidos, implicaría la inobservancia de los requerimientos establecidos por la autoridad ambiental en relación con la aprobación del citado plan de cumplimiento, y en tal sentido conllevaría a la autoridad ambiental a implementar acciones que pongan en riesgo la continuidad de la prestación del servicio público de aseo en el componente de disposición final.] [ De manera atenta, por medio de la presente nos permitimos poner a su consideración el siguiente concepto: La Resolución de Corantioquia No. 130TH-1309-10346 del 13 de septiembre de 2013, que modifica la Resolución de la Licencia Ambiental del relleno sanitario La Pradera, mediante la cual queda agotada la vía gobernativa y fue notificada el 16 de septiembre de 2013; establece en el artículo 3: “Permiso de vertimientos para la descarga de lixiviados: Se condiciona la aprobación del plan de cumplimiento a su adecuación en los términos del artículo 52 del decreto 3930 de 2010, teniendo en cuenta que el plazo máximo es de diez y ocho (18) meses, el cual incluye la entrada en funcionamiento de! || Se evidencia de la lectura de la mencionada resolución, que la realización del contrato “Conceptualizacion, diseño, construcción de obras complementarias, entrega e instalación de equipos, puesta en marcha, y operación de un sistema de tratamiento de lixiviados en el relleno sanitario la pradera ubicado en el municipio Donmatias, Antioquia por parte de EMVARIAS, era necesario y de carácter urgente, por cuanto el incumplimiento de las condiciones y plazo allí establecidos, implicaría la inobservancia de los requerimientos establecidos por la autoridad ambiental en relación con la aprobación del citado plan de cumplimiento, y en tal sentido conllevaría a la autoridad ambiental a implementar acciones que pongan en riesgo la continuidad de la prestación del servicio público de aseo en el componente de disposición final.] Cláusulas excepcionales EMVARIAS