Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2020-01715-00(CA)_20201218 de 2020
Autoridades están facultadas para disponer la reanudación de los contratos de infraestructura de transporte que fueron suspendidos unilateralmente en desarrollo de los Decretos Legislativos. "Si bien es cierto que… la suspensión… solo tendría vigencia durante la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y el levantamiento de la suspensión en la Circular [examinada] se daría -en principio- con posterioridad a la vigencia del Decreto 417 de 2020…, no es menos cierto que la medida está en consonancia con la legislación comercial y civil -que es el régimen general de todo contrato- y es consecuente con la situación inusual generada por la pandemia del COVID-19, que llevó precisamente a la expedición de normas de aislamiento y reactivación de actividades… En el marco de las reglas establecidas con ocasión a la pandemia…, [e]l Invías autorizó a su deudor al no cumplimiento de determinadas obligaciones a su cargo en el tiempo estipulado… Bajo esta misma regla de conducta contractual -y ante el cambio de las reglas del aislamiento obligatorio en ciertos sectores- el acreedor estaba facultado para reactivar las obligaciones suspendidas, en cumplimiento de los protocolos de seguridad que fueron exigidos para ese fin… [L]a posibilidad de suspensión del contrato y su consecuente reactivación, regulada en el artículo 26 del Decreto 482 de 2020, aunque unilateral, no supone la configuración de una potestad excepcional. Por un parte, no modificó el artículo 14 de la Ley 80 de 1993… y, por otra, tampoco resulta extraña al ámbito privado, donde, se insiste, es posible que el acreedor, de forma unilateral, aplace la exigencia de una obligación teniendo en consideración determinadas circunstancias que alteran su correcto cumplimiento y en el cual, incluso, la ley civil autoriza terminaciones unilaterales… Esta decisión, que la Sala toma como juez del acto administrativo, que no de cada uno de los contratos afectados con dicha decisión, no arrebata al juez natural del contrato, sea institucional o arbitral, sus competencias ordinarias para revisar, caso por caso… y con base en lo probado, cuáles son los efectos que produjo en el contrato, ya sea por incumplimiento o por la alteración de la equivalencia objetiva y razonable de prestaciones"