[ Al respecto, le indicamos que para el cálculo de la tarifa del servicio público de aseo, el artículo 29 de la Resolución CRA 351 de 2005, dispone lo siguiente: || Conforme con esta norma, el valor TD¡, corresponde a la cantidad de las toneladas presentadas para recolección por el suscriptor i en cada periodo de producción de residuos según estrato y categoría de uso (ton/suscriptor), el cual se calcula con la aplicación de las fórmulas tarifarias expresadas en el artículo 3 de la resolución ídem, teniendo en cuenta la siguientes condiciones a) Si no tiene aforo individual b) Si el suscriptor ha solicitado que lo aforen, y se cuenta con un aforo ordinario o extraordinario, tal como lo plantea en su comunicación y c) Si, por iniciativa de la empresa o del suscriptor, se cuenta con un aforo permanente AP¡, y entonces TD¡ = AP¡. || Igualmente, determina que los factores de aporte solidario (contribución) para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán, como mínimo, los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: (60%); Suscriptores Comerciales: (50%) y Suscriptores Industriales (30%).] [ Al respecto, le indicamos que para el cálculo de la tarifa del servicio público de aseo, el artículo 29 de la Resolución CRA 351 de 2005, dispone lo siguiente: || Conforme con esta norma, el valor TD¡, corresponde a la cantidad de las toneladas presentadas para recolección por el suscriptor i en cada periodo de producción de residuos según estrato y categoría de uso (ton/suscriptor), el cual se calcula con la aplicación de las fórmulas tarifarias expresadas en el artículo 3 de la resolución ídem, teniendo en cuenta la siguientes condiciones a) Si no tiene aforo individual b) Si el suscriptor ha solicitado que lo aforen, y se cuenta con un aforo ordinario o extraordinario, tal como lo plantea en su comunicación y c) Si, por iniciativa de la empresa o del suscriptor, se cuenta con un aforo permanente AP¡, y entonces TD¡ = AP¡. || Igualmente, determina que los factores de aporte solidario (contribución) para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 632 de 2000 serán, como mínimo, los siguientes: Suscriptores Residenciales de estrato 5: (50%); Suscriptores Residenciales de estrato 6: (60%); Suscriptores Comerciales: (50%) y Suscriptores Industriales (30%).] ¿Existe una tarifa única para los usuarios comerciales pequeños generadores?