[ 1. Antes del 15 de julio de cada año, todas las personas prestadoras de cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyección de usuarios y consumos, la estructura tarifaria vigente, y el porcentaje o factor de Aporte Solidario aplicado en el año respectivo, presentarán al Alcalde, por conducto de la dependencia que administra el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del respectivo municipio o distrito, según sea el caso, una estimación para el año siguiente del monto total de los recursos potenciales a recaudar por concepto de aportes solidarios, así como la información del número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario. || Definido el procedimiento anterior, se tiene que los prestadores de los servicios públicos deben otorgar los subsidios acorde con las disposiciones contenidas en el respectivo Acuerdo del Concejo Municipal, y cuyos montos se encuentran definidos en artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 "Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014", en los siguientes términos:] [ 1. Antes del 15 de julio de cada año, todas las personas prestadoras de cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, de acuerdo con la proyección de usuarios y consumos, la estructura tarifaria vigente, y el porcentaje o factor de Aporte Solidario aplicado en el año respectivo, presentarán al Alcalde, por conducto de la dependencia que administra el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos del respectivo municipio o distrito, según sea el caso, una estimación para el año siguiente del monto total de los recursos potenciales a recaudar por concepto de aportes solidarios, así como la información del número total de usuarios atendidos, discriminados por servicio, estrato y uso, y para los servicios de acueducto y alcantarillado, la desagregación de consumos y vertimientos, respectivamente, según rango básico, complementario o suntuario. || Definido el procedimiento anterior, se tiene que los prestadores de los servicios públicos deben otorgar los subsidios acorde con las disposiciones contenidas en el respectivo Acuerdo del Concejo Municipal, y cuyos montos se encuentran definidos en artículo 125 de la Ley 1450 de 2011 "Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014", en los siguientes términos:]