[ a.- Sobre el particular, es de señalar que el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público de aseo como: “(...) el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos" y establece que “(...) Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; (...)”. || Por consiguiente, como lo establece la referida Ley, las actividades del servicio público de aseo deben ser atendidas por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 ibídem y, en lo que respecta a la poda de árboles, esta deberá seguir los lineamientos operacionales de la actividad dispuestos en los artículos 2.3.2.2.2.6.70, 2.3.2.2.2.6.71, 2.3.2.2.2.6.72 y 2.3.2.2.2.6.73 del Decreto 1077 de 2015. || Así las cosas, la persona prestadora que atienda la actividad de poda de árboles, sea el municipio en caso de prestación directa, uno prestador de la actividad de recolección o transporte, o haciendo sus veces una empresa de servicios públicos, para remunerar la actividad vía tarifa deberá basar la prestación en lo consignado en el PPSA el cual deberá estar en línea con lo establecido en el PGIRS.] [ a.- Sobre el particular, es de señalar que el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 define el servicio público de aseo como: “(...) el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos" y establece que “(...) Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; (...)”. || Por consiguiente, como lo establece la referida Ley, las actividades del servicio público de aseo deben ser atendidas por una persona prestadora constituida de acuerdo con lo definido en el artículo 15 ibídem y, en lo que respecta a la poda de árboles, esta deberá seguir los lineamientos operacionales de la actividad dispuestos en los artículos 2.3.2.2.2.6.70, 2.3.2.2.2.6.71, 2.3.2.2.2.6.72 y 2.3.2.2.2.6.73 del Decreto 1077 de 2015. || Así las cosas, la persona prestadora que atienda la actividad de poda de árboles, sea el municipio en caso de prestación directa, uno prestador de la actividad de recolección o transporte, o haciendo sus veces una empresa de servicios públicos, para remunerar la actividad vía tarifa deberá basar la prestación en lo consignado en el PPSA el cual deberá estar en línea con lo establecido en el PGIRS.] ¿Puede un municipio cuya cantidad de usuarios del servicios de aseo supere los 5000 habitamtes contratar la prestación del servicio de poda de arboles?