[ Sobre el particular, nos permitimos informarle que los estudios de costos, al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, se oficializan con el reporte al Sistema Único de Información -SUI-, a través del sitio web dispuesto para ello: www.sui.qov.co, con los requerimientos fijados para el efecto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. || Ahora bien, con respecto al cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales para el servicio público domiciliario de acueducto - CMTac, se verificó la actualización de la tasa de uso efectuada por la prestadora a cifras de 2012, la cual se ubica por encima de los resultados obtenidos por esta Entidad, por lo que se recomienda revisar lo dispuesto en la Resolución 240 de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para posteriormente determinar el valor del CMTac, a menos que se trate de una tasa fijada con base en las disposiciones del Decreto 4742 de 2005, situación que debe ser aclarada. || Así las cosas, en cuanto al pago de la contribución especial a esta Comisión de Regulación por parte de la Asociación de Suscriptores del Acueducto de las Veredas Firaya, Tocavita, Juruvita y Turga, del Municipio de Siachoque, Boyacá, entidad prestadora del servicio público domiciliario de acueducto, le comunicamos que en la base de datos de contribuciones de la CRA, la empresa en cuestión no se encuentra registrada y por lo tanto, no se cuenta con información financiera ni con reportes de las contribuciones realizadas.] [ Sobre el particular, nos permitimos informarle que los estudios de costos, al igual que las tarifas resultantes de su aplicación, se oficializan con el reporte al Sistema Único de Información -SUI-, a través del sitio web dispuesto para ello: www.sui.qov.co, con los requerimientos fijados para el efecto por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. || Ahora bien, con respecto al cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales para el servicio público domiciliario de acueducto - CMTac, se verificó la actualización de la tasa de uso efectuada por la prestadora a cifras de 2012, la cual se ubica por encima de los resultados obtenidos por esta Entidad, por lo que se recomienda revisar lo dispuesto en la Resolución 240 de 2004 del entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para posteriormente determinar el valor del CMTac, a menos que se trate de una tasa fijada con base en las disposiciones del Decreto 4742 de 2005, situación que debe ser aclarada. || Así las cosas, en cuanto al pago de la contribución especial a esta Comisión de Regulación por parte de la Asociación de Suscriptores del Acueducto de las Veredas Firaya, Tocavita, Juruvita y Turga, del Municipio de Siachoque, Boyacá, entidad prestadora del servicio público domiciliario de acueducto, le comunicamos que en la base de datos de contribuciones de la CRA, la empresa en cuestión no se encuentra registrada y por lo tanto, no se cuenta con información financiera ni con reportes de las contribuciones realizadas.] Costos y tarifas realizado por la Asociación de Suscriptores del Acueducto de las Veredas Firaya, Tocavita, Juruvita y Turga, del Municipio de Siachoque