[ Por su parte el artículo 2 del Decreto 1987 del 2 de octubre de 2000, proferido por el entonces Ministerio de Desarrollo Económico, dispone que los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, suscribirán el convenio de facturación conjunta, distribución de ésta y/o recaudo de pago, y prestarán este servicio a las personas prestadoras de servicios de saneamiento básico, e incluso de otros servicios públicos domiciliarios, de conformidad con la regulación expedida por la Comisión de Regulación, y ejecutarlo en la forma convenida. || 2. En el caso del proceso de facturación conjunta de servicios públicos domiciliarios entre la empresa multipropósito de Calarcá y la asociación de usuarios del acueducto de Barcelona respecto a los servicios de agua, alcantarillado y aseo; ¿en qué fase va este proceso? || De acuerdo al oficio No. EMC-731-2008 del 22 de febrero de 2008, el cual fue radicado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y puesto en conocimiento de esta Comisión mediante radicado del 5 de junio de 2009, la Empresa Multipropósito de Calarcá S. || Por último, el 22 de mayo de 2009, la Comisión fue informada mediante Radicado No. 20094100355621 por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de la decisión tomada por el Juzgado Tercero Administrativo de Armenia en la Acción Popular interpuesta por el accionante Alirio Cortés, que pretendía evitar la celebración del convenio de facturación conjunta entre las dos empresas, en los siguientes términos:] [ Por su parte el artículo 2 del Decreto 1987 del 2 de octubre de 2000, proferido por el entonces Ministerio de Desarrollo Económico, dispone que los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, suscribirán el convenio de facturación conjunta, distribución de ésta y/o recaudo de pago, y prestarán este servicio a las personas prestadoras de servicios de saneamiento básico, e incluso de otros servicios públicos domiciliarios, de conformidad con la regulación expedida por la Comisión de Regulación, y ejecutarlo en la forma convenida. || 2. En el caso del proceso de facturación conjunta de servicios públicos domiciliarios entre la empresa multipropósito de Calarcá y la asociación de usuarios del acueducto de Barcelona respecto a los servicios de agua, alcantarillado y aseo; ¿en qué fase va este proceso? || De acuerdo al oficio No. EMC-731-2008 del 22 de febrero de 2008, el cual fue radicado ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y puesto en conocimiento de esta Comisión mediante radicado del 5 de junio de 2009, la Empresa Multipropósito de Calarcá S. || Por último, el 22 de mayo de 2009, la Comisión fue informada mediante Radicado No. 20094100355621 por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de la decisión tomada por el Juzgado Tercero Administrativo de Armenia en la Acción Popular interpuesta por el accionante Alirio Cortés, que pretendía evitar la celebración del convenio de facturación conjunta entre las dos empresas, en los siguientes términos:]