[ del mismo decreto establece que la actividad de corte de césped debe realizarse en las áreas verdes públicas de los municipios, tales como: separadores viales ubicados en vías de tránsito automotor o peatonal, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos sin restricción de acceso definidos en las normas de ordenamiento territorial, que se encuentren dentro del perímetro urbano. || Esta actividad se realizará sobre los árboles ubicados en separadores viales ubicados en vías de tránsito automotor, vías peatonales, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos sin restricción de acceso, definidos en las normas de ordenamiento territorial, que se encuentren dentro del perímetro urbano. || Por tanto, debe recordarse que el inventario de árboles objeto de poda, lo establecerá el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS de cada municipio, en este sentido el PGIRS también debe regirse por lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 y establecer dentro de los árboles objeto de esta actividad los ubicados en la zona demarcada como: separadores viales ubicados en vías de tránsito automotor, vías peatonales, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos sin restricción de acceso definidos en la norma de ordenamiento territorial.] [ del mismo decreto establece que la actividad de corte de césped debe realizarse en las áreas verdes públicas de los municipios, tales como: separadores viales ubicados en vías de tránsito automotor o peatonal, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos sin restricción de acceso definidos en las normas de ordenamiento territorial, que se encuentren dentro del perímetro urbano. || Esta actividad se realizará sobre los árboles ubicados en separadores viales ubicados en vías de tránsito automotor, vías peatonales, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos sin restricción de acceso, definidos en las normas de ordenamiento territorial, que se encuentren dentro del perímetro urbano. || Por tanto, debe recordarse que el inventario de árboles objeto de poda, lo establecerá el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos PGIRS de cada municipio, en este sentido el PGIRS también debe regirse por lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 y establecer dentro de los árboles objeto de esta actividad los ubicados en la zona demarcada como: separadores viales ubicados en vías de tránsito automotor, vías peatonales, glorietas, rotondas, orejas o asimilables, parques públicos sin restricción de acceso definidos en la norma de ordenamiento territorial.] Actividad de corte de césped