[ De manera que el agua suministrada debe cumplir con los requerimientos de agua apta para consumo humano señalados en el Decreto 1575 de 2007 "Por el cual se establece el sistema para la protección y control de la calidad para el consumo humano" expedido por el Ministerio de Protección Social (MPS), que tiene por objeto establecer el sistema para la protección y control de la calidad del agua, con el fin de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo, exceptuando el agua envasada, y la Resolución conjunta de los Ministerios de Protección Social y Ministerio de Ambiente, Wvienda y Desarrollo Territorial 2115 de 2007, "Por medio de la cual se señalan caracteristicas, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano”, que reglamenta lo relacionada con condiciones químicas, microbiológicas y organolépticas, por tanto, los prestadores del servicio público de acueducto, están en la obligación de suministrar agua potable con el lleno de requisitos según las condiciones y parametros establecidos por normatividad en comento, y con la continuidad de un servicio de buena calidad. || Igualmente, en el artículo 8 del mencionado decreto se establece que es responsabilidad de las direcciones departamentales, distritales": y municipales de salud, corno autoridades sanitarias de los departamentos, distritos y municipios, respectivamente, y desarrolla las acciones para ejercer la vigilancia sobre la calidad del agua para consumo humano, para lo cual deben: || Sin embargo, debe tenerse presente que oficialmente a las direcciones territoriales de salud como autoridades sanitarias de los departamentos, distritos y municipios, ejercer dentro del contexto de la normatividad mencionada, la vigilancia sobre la calidad del agua para consumo humano.] [ De manera que el agua suministrada debe cumplir con los requerimientos de agua apta para consumo humano señalados en el Decreto 1575 de 2007 "Por el cual se establece el sistema para la protección y control de la calidad para el consumo humano" expedido por el Ministerio de Protección Social (MPS), que tiene por objeto establecer el sistema para la protección y control de la calidad del agua, con el fin de monitorear, prevenir y controlar los riesgos para la salud humana causados por su consumo, exceptuando el agua envasada, y la Resolución conjunta de los Ministerios de Protección Social y Ministerio de Ambiente, Wvienda y Desarrollo Territorial 2115 de 2007, "Por medio de la cual se señalan caracteristicas, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano”, que reglamenta lo relacionada con condiciones químicas, microbiológicas y organolépticas, por tanto, los prestadores del servicio público de acueducto, están en la obligación de suministrar agua potable con el lleno de requisitos según las condiciones y parametros establecidos por normatividad en comento, y con la continuidad de un servicio de buena calidad. || Igualmente, en el artículo 8 del mencionado decreto se establece que es responsabilidad de las direcciones departamentales, distritales": y municipales de salud, corno autoridades sanitarias de los departamentos, distritos y municipios, respectivamente, y desarrolla las acciones para ejercer la vigilancia sobre la calidad del agua para consumo humano, para lo cual deben: || Sin embargo, debe tenerse presente que oficialmente a las direcciones territoriales de salud como autoridades sanitarias de los departamentos, distritos y municipios, ejercer dentro del contexto de la normatividad mencionada, la vigilancia sobre la calidad del agua para consumo humano.] Evaluación de la calidad del agua por parte de un usuario