[ “Que en el evento de que las propiedades sometidas a régimen de propiedad horizontal, puedan acceder a la metodología establecida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en su resolución No. 012699, se informe a BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A. E.P.S. si centros comerciales como Unicentro, Centro Suba, etc., ubicados en la ciudad de Bogotá, Villacentro, Marandúa, Edificio Comité de Ganaderos en Villavicencio, y conjuntos residenciales en general se les debe someter de igual forma al mismo estatus que se le está brindando la (sic) Servicios Públicos Domiciliarios al Edificio Parque Santander”. || No obstante, el ente Ministerio de Desarrollo, mediante el Decreto 1713 de 2002, definió a los multiusuarios del servicio de aseo como los usuarios agrupados en unidades Inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que presentan en forma conjunta sus residuos sólidos. || Por su parte, el Artículo 115 del citado Decreto señala que el costo de le prestación del servicio para este tipo de usuarios corresponde a la suma de un cargo fijo3, y un cargo por su parte proporcional de los residuos sólidos generados o cargo variable4 y presentados por la agrupación o concentración de usuarios a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, de acuerdo con el aforo realizado por ésta y según la metodología que defina a Comisión de Regulación - CRA.] [ “Que en el evento de que las propiedades sometidas a régimen de propiedad horizontal, puedan acceder a la metodología establecida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en su resolución No. 012699, se informe a BIOAGRICOLA DEL LLANO S.A. E.P.S. si centros comerciales como Unicentro, Centro Suba, etc., ubicados en la ciudad de Bogotá, Villacentro, Marandúa, Edificio Comité de Ganaderos en Villavicencio, y conjuntos residenciales en general se les debe someter de igual forma al mismo estatus que se le está brindando la (sic) Servicios Públicos Domiciliarios al Edificio Parque Santander”. || No obstante, el ente Ministerio de Desarrollo, mediante el Decreto 1713 de 2002, definió a los multiusuarios del servicio de aseo como los usuarios agrupados en unidades Inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que presentan en forma conjunta sus residuos sólidos. || Por su parte, el Artículo 115 del citado Decreto señala que el costo de le prestación del servicio para este tipo de usuarios corresponde a la suma de un cargo fijo3, y un cargo por su parte proporcional de los residuos sólidos generados o cargo variable4 y presentados por la agrupación o concentración de usuarios a la persona prestadora del servicio ordinario de aseo, de acuerdo con el aforo realizado por ésta y según la metodología que defina a Comisión de Regulación - CRA.] Tarifas máximas para los multiusuarios del servicio de aseo