[ centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del Decreto 1713 de 2002 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio ordinario de aseo. || De manera particular, el artículo 3 de la mencionada resolución, señala que "Los usuarios agrupados del servicio ordinario de aseo podrán presentar solicitud al prestador de este servicio para que su facturación se realice de acuerdo con la producción real de residuos presentados, los cuales serán aforados por la persona prestadora. || Así las cosas, todos aquellos usuarios agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios, o concentrados en centro comerciales o similares, bajo el régimen de propiedad horizontal vigente, que tengan la característica de presentar en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio son susceptibles de ser considerados multiusuarios. || Sin embargo, en lo relativo a su pregunta sobre “Cuantas y cuales unidades residenciales o urbanizaciones están registradas como multiusuarios" nos permitimos informarle que dicho registro corresponde a la Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, y en razón de lo anterior, damos traslado a la mencionada para lo de su competencia y fines pertinentes.] Decreto Distrital 034 de 2005 - Licencias de urbanización y de construcción, facultando a la secretaria distrital de planeación para actualizar el formato único simplificado de licencias en la ciudad de Bogotá - Multiusuarios del servicio público de aseo - Usuarios agrupados en unidades inmobiliarias