[ La recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos, es considerada en la Ley 142 de 1994, como servicio público domiciliario de alcantarillado, el cual también comprende las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. || De conformidad con lo anterior y para dar respuesta a su primer interrogante, se puede concluir que la recolección de los residuos líquidos, por tuberías y conductos, constituye la actividad principal del servicio público domiciliario de alcantarillado, en tanto que el transporte, tratamiento y disposición final de aguas residuales se entiende como una actividad complementaria del mismo. || Con relación con la segunda pregunta, es importante mencionar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994[14], para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el cálculo de la tarifa incluye un cargo fijo, expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, expresado en $/m3. || En este sentido, el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado podrá realizar el cálculo de la tarifa teniendo como referencia los gastos administrativos, operacionales, de inversión y ambientales en los que efectivamente incurre el prestador para las actividades de recolección y transporte de aguas residuales que el mismo realiza.] [ La recolección municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos, es considerada en la Ley 142 de 1994, como servicio público domiciliario de alcantarillado, el cual también comprende las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. || De conformidad con lo anterior y para dar respuesta a su primer interrogante, se puede concluir que la recolección de los residuos líquidos, por tuberías y conductos, constituye la actividad principal del servicio público domiciliario de alcantarillado, en tanto que el transporte, tratamiento y disposición final de aguas residuales se entiende como una actividad complementaria del mismo. || Con relación con la segunda pregunta, es importante mencionar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 142 de 1994[14], para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el cálculo de la tarifa incluye un cargo fijo, expresado en $/suscriptor/mes y un cargo por unidad de consumo, expresado en $/m3. || En este sentido, el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado podrá realizar el cálculo de la tarifa teniendo como referencia los gastos administrativos, operacionales, de inversión y ambientales en los que efectivamente incurre el prestador para las actividades de recolección y transporte de aguas residuales que el mismo realiza.] ¿Puede considerarse un sistema de colección y transporte de aguas residuales domésticas e industriales, sin infraestructura para el tratamiento (PTAR), como un servicio de alcantarillado público?