[ En desarrollo de esa realidad, y en cumplimiento de los principios constitucionales de superior jerarquía, tales como el derecho a la salud y a la vida, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 911 de 2020, que en su artículo 5, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 936 de 2020, determinó que durante la vigencia de esa resolución, en los términos del artículo 12 de la mencionada Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo quinto de la Resolución CRA 936 de 2020, es decir, que hasta tanto dicha disposición no sea modificada, y mientras dure la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 de 2020, 1462 de 2020 y 222 de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no podrán adelantar acciones de suspensión o corte del servicio a los suscriptores residenciales. || De acuerdo con lo expuesto, y mientras persista la declaratoria de la emergencia sanitaria, por causa del Coronavirus COVID-19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, no se podrán realizar las actividades de corte y suspensión de usuarios residenciales.] [ En desarrollo de esa realidad, y en cumplimiento de los principios constitucionales de superior jerarquía, tales como el derecho a la salud y a la vida, esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 911 de 2020, que en su artículo 5, modificado por el artículo 4 de la Resolución CRA 936 de 2020, determinó que durante la vigencia de esa resolución, en los términos del artículo 12 de la mencionada Resolución CRA 911 de 2020, modificado por el artículo quinto de la Resolución CRA 936 de 2020, es decir, que hasta tanto dicha disposición no sea modificada, y mientras dure la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones 844 de 2020, 1462 de 2020 y 222 de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto no podrán adelantar acciones de suspensión o corte del servicio a los suscriptores residenciales. || De acuerdo con lo expuesto, y mientras persista la declaratoria de la emergencia sanitaria, por causa del Coronavirus COVID-19, declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, no se podrán realizar las actividades de corte y suspensión de usuarios residenciales.] Medidas establecidas por esta Comisión para atender la pandemia generada por el COVID-19