[ Ahora bien, para el sector de acueducto y alcantarillado, el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 201, define el servicio oficial como el que “se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial". || Para el servicio de aseo, el artículo 2.3.2.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015, señala que usuario no residencial es “la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefícian con la prestación del servicio público de aseo". || servicio público de aseo, será la que resulta de aplicar la metodología tarifaria expedida por esta Comisión de I Regulación, la cual es de carácter general, es decir que no existe una metodología por clasificación de usuarios. || Lo anterior, por cuanto el artículo 73 de la Resolución CRA 720 de 2015 modificó el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 351 de 2005, indicando que esta es aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de los distritos y/o municipios] [ Ahora bien, para el sector de acueducto y alcantarillado, el artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 201, define el servicio oficial como el que “se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial". || Para el servicio de aseo, el artículo 2.3.2.1.1 del mismo Decreto 1077 de 2015, señala que usuario no residencial es “la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial y los oficiales que se benefícian con la prestación del servicio público de aseo". || servicio público de aseo, será la que resulta de aplicar la metodología tarifaria expedida por esta Comisión de I Regulación, la cual es de carácter general, es decir que no existe una metodología por clasificación de usuarios. || Lo anterior, por cuanto el artículo 73 de la Resolución CRA 720 de 2015 modificó el ámbito de aplicación de la Resolución CRA 351 de 2005, indicando que esta es aplicable a las personas prestadoras del servicio público de aseo que atiendan en municipios de hasta 5.000 suscriptores en las áreas urbanas de los distritos y/o municipios] ¿Dentro de los servicios públicos domiciliarios existe clasificación especial para los usuarios oficiales?