[ … solicita se le informe "que clase de uso (residencial, Comercial, oficial, Industrial u otro) se le dan a las iglesias y qué estrato se le debe aplicar". || Sin embargo, un inmueble en el que se ubique una iglesia, que sea registrada como una entidad sin ánimo de lucro, teniendo en cuenta que no ejerce ninguna actividad de tipo residencial, no puede asociarse a alguno de los estratos socioeconómicos de los contemplados en la normatividad, ya que de acuerdo con lo expuesto, las iglesias tampoco son consideradas entidades oficiales, ni comerciales ni industriales; por lo tanto, éstas se consideran usuarios especiales que no son sujetos del pago del aporte solidario de que trata el artículo 89 de la Ley 142 de 1994. || Es la persona natural o jurídica que produce residuos sólidos derivados de la actividad comercial, industrial o de servicios, y otros no clasificados como residenciales y se beneficio con la prestación del servicio de aseo." || De manera que, las personas indicadas en el numeral 89.7 mencionado, deben acreditar ante la empresa prestadora del respectivo servicio que sus actividades no tienen ánimo de lucro a efectos de ser exoneradas del pago de la contribución.] ¿Qué clase de uso (residencial, comercial, oficial, industrial u otro) se le dan a las iglesias?- ¿Qué estrato se les debe aplicar?