[ Respecto del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, el artículo 4 de la Resolución 1433 de 2004, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establece que la presentación de la información requerida para aprobar dichos planes deberá ser presentada ante la Autoridad Ambiental Competente, por parte de las personas prestadoras del servicio público de alcantarillado y sus actividades complementarias que requieran el PSMV. || Por otra parte, resulta relevante mencionar que para el servicio público domiciliario de alcantarillado, el Decreto 2667 de 2012 “Por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del a gua como receptor de vertimientos puntuales, y se toman otras determinaciones'', del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, en su artículo 6 establece como sujeto pasivo del pago de la tasa retributiva, “todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico”. || De acuerdo con lo expuesto, la responsable del pago de la tasa retributiva y, así mismo, presentar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos ante la Autoridad Ambiental Competente, es el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, cuando requieran contar con PSMV.] [ Respecto del Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos, el artículo 4 de la Resolución 1433 de 2004, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, establece que la presentación de la información requerida para aprobar dichos planes deberá ser presentada ante la Autoridad Ambiental Competente, por parte de las personas prestadoras del servicio público de alcantarillado y sus actividades complementarias que requieran el PSMV. || Por otra parte, resulta relevante mencionar que para el servicio público domiciliario de alcantarillado, el Decreto 2667 de 2012 “Por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del a gua como receptor de vertimientos puntuales, y se toman otras determinaciones'', del Ministerio de Ambiente y Desarrollo sostenible, en su artículo 6 establece como sujeto pasivo del pago de la tasa retributiva, “todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico”. || De acuerdo con lo expuesto, la responsable del pago de la tasa retributiva y, así mismo, presentar el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos ante la Autoridad Ambiental Competente, es el prestador del servicio público domiciliario de alcantarillado, cuando requieran contar con PSMV.] ¿Es obligación del servicio de alcantarillado presentar el plan de saneamiento y manejo de vertimiento y así mismo el deber del pago de tasa retributiva, habiendo en el municipio en el sector rural juntas administradoras de acueducto que tienen personería jurídica y manejan el sistema de alcantarillado y recaudan por el servicio? - ¿Es obligación de la alcaldía presentar el plan de saneamiento y manejo de vertimientos y pagar las tasas retributivas porque dichas juntas no se encuentran inscritas ante la superintendencia y la CRA, o son la Junta de Acueducto las que prestan el servicio de alcantarillado las que deben presentar el plan y pagarla tasa retributiva?