[ En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.6.2.4 del Decreto 1077 de 2015, es obligatorio “(...) para las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios facturar los servicios de alcantarillado y aseo, suscribir el convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos; así como garantizarla continuidad del mismo, si son del caso, salvo que existan razones técnicas insalvables || Por su parte, el artículo 2.3.2.5.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, establece que los convenios de facturación conjunta del servicio público de aseo con una empresa concedente1, deberán ser suscritos por la empresa prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, la cual, además tiene la obligación de facturar integralmente el servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional, a lo dispuesto en dicho decreto. || Por lo expuesto, el cobro de la cartera generada con anterioridad a la entrada en vigencia del área o áreas de servicio exclusivo dependería, de una parte, de los acuerdos contenidos en los convenios de facturación conjunta que existían sobre la materia entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y aquellas prestadoras concedentes con quienes los] [ En efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.6.2.4 del Decreto 1077 de 2015, es obligatorio “(...) para las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios facturar los servicios de alcantarillado y aseo, suscribir el convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos; así como garantizarla continuidad del mismo, si son del caso, salvo que existan razones técnicas insalvables || Por su parte, el artículo 2.3.2.5.2.2.1 del Decreto 1077 de 2015, adicionado por el Decreto 596 de 2016, establece que los convenios de facturación conjunta del servicio público de aseo con una empresa concedente1, deberán ser suscritos por la empresa prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, la cual, además tiene la obligación de facturar integralmente el servicio público de aseo, incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional, a lo dispuesto en dicho decreto. || Por lo expuesto, el cobro de la cartera generada con anterioridad a la entrada en vigencia del área o áreas de servicio exclusivo dependería, de una parte, de los acuerdos contenidos en los convenios de facturación conjunta que existían sobre la materia entre las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables y aquellas prestadoras concedentes con quienes los] Cambio en el esquema de prestación del servicio público domiciliario al pasar de uno en competencia pura y simple a uno de Área de Servicio Exclusivo