[ Ahora bien, en lo relacionado con la regulación expedida por esta Comisión de Regulación, se aclara que esta aplica, de manera general, a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sin embargo, se contempla excepciones puntuales en la aplicación de la regulación vigente, como son: la aplicación de los cobros por aportes de conexión de que trata el artículo 2.4.4.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 en donde se exceptúa a los sistemas administrados por organizaciones comunitarias que atienden menos de 2.400 usuarios; la excepción de instalación de micromedidores establecida en los artículos 2.1.1.13 y 2.1.1.14 de la Resolución CRA 151 de 2001, en este sentido, si el prestadores rural y cumple con las condiciones establecidas podrá ser exceptuado de su aplicación. || No obstante, le informamos que, dentro de las funciones definidas en la Constitución Política, en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir esquemas para la financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa vigente. || Adicionado por el Decreto 1898 de 2016, “por el cual se adiciona el Título 7 Capitulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales".] [ Ahora bien, en lo relacionado con la regulación expedida por esta Comisión de Regulación, se aclara que esta aplica, de manera general, a todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, sin embargo, se contempla excepciones puntuales en la aplicación de la regulación vigente, como son: la aplicación de los cobros por aportes de conexión de que trata el artículo 2.4.4.1 de la Resolución CRA 151 de 2001 en donde se exceptúa a los sistemas administrados por organizaciones comunitarias que atienden menos de 2.400 usuarios; la excepción de instalación de micromedidores establecida en los artículos 2.1.1.13 y 2.1.1.14 de la Resolución CRA 151 de 2001, en este sentido, si el prestadores rural y cumple con las condiciones establecidas podrá ser exceptuado de su aplicación. || No obstante, le informamos que, dentro de las funciones definidas en la Constitución Política, en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en las demás leyes, corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definir esquemas para la financiación de los subsidios en los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, vinculando los recursos que establezca la normativa vigente. || Adicionado por el Decreto 1898 de 2016, “por el cual se adiciona el Título 7 Capitulo 1, a la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, que reglamenta parcialmente el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015, en lo referente a esquemas diferenciales para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo en zonas rurales".] ¿Por ser una Acuecuto Rural existe alguna exepcion en la aplicación de la Ley 142-94 y normas que la regulan?