[ 1. Un prestador del servido público de aseo del segundo segmento, puede establecer los costos asociados a la prestación de las actividades de corte de césped, poda de árboles, lavado de vías y áreas publica, instalación y mantenimiento de cestas y limpieza de playas, con base en los precios económicamente eficientes asociados a los equipos, herramientas, insumos, personal, etc., aplicando los criterios de porcentaje de dedicación y demás variables establecidas en la Resolución CRA 853 de 2018, en caso de que no hubiese venido realizando estas actividades con corte al 31 de diciembre de 2018 y por ello no cuenta con información contable y financiera reportada al Sistema Unico de Información [SUIJ. || Un prestador del servicio público de aseo del segundo segmento, puede establecer; (i) el precio mínimo del Costo de Comercialización por Suscriptor, (ii) el precio máximo del Costo de Limpieza Urbana y (ii) el precio máximo del Costo de Recolección y Transporte, con base en los precios económicamente eficientes asociados a los equipos, herramientas, insumos, personal, etc., aplicando los criterios de porcentaje de dedicación y demás variables establecidas en la Resolución CRA 853 de 2018, en caso de que no cuente con información contable y financiera confiable y depurada con corte al 31 de diciembre de 2018"] [ 1. Un prestador del servido público de aseo del segundo segmento, puede establecer los costos asociados a la prestación de las actividades de corte de césped, poda de árboles, lavado de vías y áreas publica, instalación y mantenimiento de cestas y limpieza de playas, con base en los precios económicamente eficientes asociados a los equipos, herramientas, insumos, personal, etc., aplicando los criterios de porcentaje de dedicación y demás variables establecidas en la Resolución CRA 853 de 2018, en caso de que no hubiese venido realizando estas actividades con corte al 31 de diciembre de 2018 y por ello no cuenta con información contable y financiera reportada al Sistema Unico de Información [SUIJ. || Un prestador del servicio público de aseo del segundo segmento, puede establecer; (i) el precio mínimo del Costo de Comercialización por Suscriptor, (ii) el precio máximo del Costo de Limpieza Urbana y (ii) el precio máximo del Costo de Recolección y Transporte, con base en los precios económicamente eficientes asociados a los equipos, herramientas, insumos, personal, etc., aplicando los criterios de porcentaje de dedicación y demás variables establecidas en la Resolución CRA 853 de 2018, en caso de que no cuente con información contable y financiera confiable y depurada con corte al 31 de diciembre de 2018"] Aplicación del régimen de regulación tarifaria en el marco de la Resolución CRA 853 de 2018