[ Por otro lado, el artículo 4o del Decreto 3050 de 201 estableció que corresponde a los prestadores la operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión de las redes secundarias de servicios públicos, las cuales se definen según el artículo 3o ibídem como el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. || Bienes comunes: Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular. || Bienes comunes esenciales: Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. || Así mismo, se debe tener en cuenta que el costo del mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, como el tanque de almacenamiento de agua y el sistema hidroflow, debe cubrirse por parte de los propietarios con el pago de las expensas comunes necesarias de conformidad con el artículo 29 de la Ley 675 de 200.] [ Por otro lado, el artículo 4o del Decreto 3050 de 201 estableció que corresponde a los prestadores la operación, reposición, adecuación, mantenimiento, actualización o expansión de las redes secundarias de servicios públicos, las cuales se definen según el artículo 3o ibídem como el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conducen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto urbanístico. || Bienes comunes: Partes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular. || Bienes comunes esenciales: Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. || Así mismo, se debe tener en cuenta que el costo del mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de los bienes comunes, como el tanque de almacenamiento de agua y el sistema hidroflow, debe cubrirse por parte de los propietarios con el pago de las expensas comunes necesarias de conformidad con el artículo 29 de la Ley 675 de 200.] Instalación interna de acueducto de un inmueble