[ Al respecto, le informamos que la Comisión de Regulación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, tiene como funciones principales regular los monopolios en la prestación de ¡os servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo, cuando la competencia no sea de hecho posible, y en los demás casos, promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. || De acuerdo con lo anterior, mediante la Resolución CRA No 03 de 1996 hoy integrada en la Resolución CRA No 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, la aprobación de los estudios de costos y tarifas fijadas es responsabilidad de la entidad tarifaria local, la cual, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 “Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1 y la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001" se define como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios", entendida ésta como:] [ Al respecto, le informamos que la Comisión de Regulación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, tiene como funciones principales regular los monopolios en la prestación de ¡os servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y el servicio público de aseo, cuando la competencia no sea de hecho posible, y en los demás casos, promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. || De acuerdo con lo anterior, mediante la Resolución CRA No 03 de 1996 hoy integrada en la Resolución CRA No 151 de 2001, se vincula al régimen de libertad regulada a las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, bajo el cual, la aprobación de los estudios de costos y tarifas fijadas es responsabilidad de la entidad tarifaria local, la cual, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Resolución CRA 271 de 2003 “Por la cual se modifica el artículo 1.2.1.1 y la Sección 5.2.1 del Capítulo 2, del Título V de la Resolución CRA 151 de 2001" se define como "la persona natural o jurídica que tiene la facultad de definir las tarifas de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a cobrar en un municipio para su mercado de usuarios", entendida ésta como:] El valor del metro cúbico de agua potable y de alcantarillado es fijado por la CRA para cada ciudad del país? ¿En caso afirmativo, este valor puede cambiar mes por mes, o es una tarifa fija?