[ A continuación nos permitimos dar respuesta a sus inquietudes, no sin antes informarle que la presente comunicación por cuanto se trata de un concepto, se emite en los términos previstos en el artículo 25 de Código Contencioso Administrativo. || "Será obligatorio para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, facturar los servicios de alcantarillado y aseo, suscribir el convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos; así como garantizar la continuidad del mismo, si son del caso, salvo que existan razones técnicas insalvables comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo. || Agotados los lineamientos establecidos en la mencionada resolución que prevé la etapa de mutuo acuerdo, en el evento, de no suscribirse un convenio de facturación conjunta, la Comisión de Regulación, previa solicitud de parte, fijará mediante acto administrativo, las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta1, siempre y cuando, se dé cumplimiento en su totalidad a lo establecido en los numerales 3 y 4 de la Resolución CRA N° 422 de 2007. || Resolución CRA 151 de 2001, artículo 1.3.22.3.5: "Si agotada la etapa anterior no se logra la suscripción del convenio de facturación conjunta, la Comisión de Regulación de manera unilateral fijará, mediante acto administrativo, las condiciones dei convenio.] [ A continuación nos permitimos dar respuesta a sus inquietudes, no sin antes informarle que la presente comunicación por cuanto se trata de un concepto, se emite en los términos previstos en el artículo 25 de Código Contencioso Administrativo. || "Será obligatorio para las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, facturar los servicios de alcantarillado y aseo, suscribir el convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos; así como garantizar la continuidad del mismo, si son del caso, salvo que existan razones técnicas insalvables comprobables que justifiquen la imposibilidad de hacerlo. || Agotados los lineamientos establecidos en la mencionada resolución que prevé la etapa de mutuo acuerdo, en el evento, de no suscribirse un convenio de facturación conjunta, la Comisión de Regulación, previa solicitud de parte, fijará mediante acto administrativo, las condiciones que deben regir el servicio de facturación conjunta1, siempre y cuando, se dé cumplimiento en su totalidad a lo establecido en los numerales 3 y 4 de la Resolución CRA N° 422 de 2007. || Resolución CRA 151 de 2001, artículo 1.3.22.3.5: "Si agotada la etapa anterior no se logra la suscripción del convenio de facturación conjunta, la Comisión de Regulación de manera unilateral fijará, mediante acto administrativo, las condiciones dei convenio.] Suscripción de un convenio de facturación conjunta entre dos E.S.P.