[ … solicita a esta entidad "emitir concepto en relación al proceso de generación de la facturación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo propios de la actividad principal de nuestra empresa de servicios públicos, si existe normatividad de la CRA, que regule tal actividad, donde exista la obligación de tercerizar dicho proceso, teniendo en cuenta que no manejamos facturación conjunta ni especial que amerite entregarla a un tercero para su respectiva generación, ya que creemos que se(sic) estaríamos aumentando los costos de la misma”. || Así las cosas, la atención de actividades relacionadas con la gestión comercial, son susceptibles de ser tercerizadas, siempre y cuando las empresas prestadoras del servicio y que han celebrado el contrato de condiciones uniformes con sus usuarios, no pretendan evadir su responsabilidad frente a sus usuarios, e informen a los mismos acerca de todas las condiciones que regirán tal relación, tales como, lugares y fechas en que puede hacerse el recaudo, entre otras. || Por lo anterior, se concluye que no existe normatividad que establezca como obligación tercerizar el proceso de facturación de los servicios públicos y en tal sentido, es potestativo del prestador realizar de manera directa, o a través de un contrato, dicha actividad teniendo en cuenta las previsiones anteriormente señaladas.] [ … solicita a esta entidad "emitir concepto en relación al proceso de generación de la facturación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo propios de la actividad principal de nuestra empresa de servicios públicos, si existe normatividad de la CRA, que regule tal actividad, donde exista la obligación de tercerizar dicho proceso, teniendo en cuenta que no manejamos facturación conjunta ni especial que amerite entregarla a un tercero para su respectiva generación, ya que creemos que se(sic) estaríamos aumentando los costos de la misma”. || Así las cosas, la atención de actividades relacionadas con la gestión comercial, son susceptibles de ser tercerizadas, siempre y cuando las empresas prestadoras del servicio y que han celebrado el contrato de condiciones uniformes con sus usuarios, no pretendan evadir su responsabilidad frente a sus usuarios, e informen a los mismos acerca de todas las condiciones que regirán tal relación, tales como, lugares y fechas en que puede hacerse el recaudo, entre otras. || Por lo anterior, se concluye que no existe normatividad que establezca como obligación tercerizar el proceso de facturación de los servicios públicos y en tal sentido, es potestativo del prestador realizar de manera directa, o a través de un contrato, dicha actividad teniendo en cuenta las previsiones anteriormente señaladas.] Proceso de generación de la facturación de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo