[ En ese mismo sentido, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha establecido que son “aquellos bienes tangibles o intangibles, así como las prestaciones que reciban las personas en su domicilio o lugar de trabajo, para la satisfacción de sus necesidades básicas de bienestar y salubridad prestados por el Estado o por los particulares, mediante redes físicas o humanas con puntos terminales en los lugares donde habitan o laboran los usuarios, bajo la regulación, control y vigilancia del Estado, a cambio del pago de una tarifa previamente establecida (...) los cuales, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 142 de 1994, son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible”. || De acuerdo con lo anterior, la infraestructura de servicios públicos domiciliarios corresponde al conjunto de obras físicas, elementos, dotaciones, o servicios necesarios que permiten el acceso de la población a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible, para la satisfacción de las necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población.] [ En ese mismo sentido, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha establecido que son “aquellos bienes tangibles o intangibles, así como las prestaciones que reciban las personas en su domicilio o lugar de trabajo, para la satisfacción de sus necesidades básicas de bienestar y salubridad prestados por el Estado o por los particulares, mediante redes físicas o humanas con puntos terminales en los lugares donde habitan o laboran los usuarios, bajo la regulación, control y vigilancia del Estado, a cambio del pago de una tarifa previamente establecida (...) los cuales, de conformidad con el artículo 1 de la Ley 142 de 1994, son los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible”. || De acuerdo con lo anterior, la infraestructura de servicios públicos domiciliarios corresponde al conjunto de obras físicas, elementos, dotaciones, o servicios necesarios que permiten el acceso de la población a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y distribución de gas combustible, para la satisfacción de las necesidades básicas de bienestar y salubridad de la población.] ¿Cuál es la definición (i) normativa, (ii) jurisprudencial, (iii) doctrinal y (iv) de la CRA; de Infraestructura de Servicios Públicos Domiciliarios?