[ Sobre el particular, es pertinente señalar que el cargo fijo, es contemplado por el numeral artículo 90.2 del artículo 90 de la Ley 142 de 1994, como uno de los elementos de las fórmulas tarifarias, cobrado a los usuarios con el fin de que los prestadores de servicios públicos domiciliarios puedan recuperar los costos de administración o costos fijos de clientela, en que incurren, como lo son los gastos de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia , independientemente del nivel de consumo. || En todo caso, es preciso reiterar que siempre que exista la disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, independientemente del nivel de consumo, es obligación del usuario pagar el cargo fijo, teniendo en cuenta que ello genera para el prestador unos costos que deben ser cubiertos en la tarifa; con mayor razón, cuando el artículo 5 del citado decreto, exige que "Todo predio o edificación nueva deberá dotarse de redes e instalaciones interiores separadas e independientes para aguas lluvias, aguas negras domésticas y aguas negras industriales, cuando existan redes de alcantarillado igualmente separadas e independiente".] [ Sobre el particular, es pertinente señalar que el cargo fijo, es contemplado por el numeral artículo 90.2 del artículo 90 de la Ley 142 de 1994, como uno de los elementos de las fórmulas tarifarias, cobrado a los usuarios con el fin de que los prestadores de servicios públicos domiciliarios puedan recuperar los costos de administración o costos fijos de clientela, en que incurren, como lo son los gastos de administración, facturación, medición y los demás servicios permanentes que, de acuerdo a definiciones que realicen las respectivas comisiones de regulación, son necesarios para garantizar que el usuario pueda disponer del servicio sin solución de continuidad y con eficiencia , independientemente del nivel de consumo. || En todo caso, es preciso reiterar que siempre que exista la disponibilidad de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, independientemente del nivel de consumo, es obligación del usuario pagar el cargo fijo, teniendo en cuenta que ello genera para el prestador unos costos que deben ser cubiertos en la tarifa; con mayor razón, cuando el artículo 5 del citado decreto, exige que "Todo predio o edificación nueva deberá dotarse de redes e instalaciones interiores separadas e independientes para aguas lluvias, aguas negras domésticas y aguas negras industriales, cuando existan redes de alcantarillado igualmente separadas e independiente".] ¿Por qué una empresa prestadora del servicio público de acueducto se basa en el artículo 4 del decreto 302 de 2000 para facturar cargos fijos de acueducto y alcantarillado y servicio de aseo en una vivienda que nunca se terminó de construir, que se encuentra en obra negra, no tiene aparatos sanitarios y que está inhabitada hace más de 28 años?