[ Así las cosas y dando respuesta a su solicitud, es pertinente resaltar que de conformidad con lo señalado por el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 , la Comisión de Regulación - CRA-, tiene la función general de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad”; por lo tanto, es claro, que esta Entidad no es competente para pronunciarse sobre aspectos administrativos y operativos que son de resorte exclusivo de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. || Por otra parte, una vez revisado el Sistema de Gestión Documental de nuestra Entidad (ORFEO), encontramos que la Asociación de Suscriptores del Acueducto Rural de Oicatá - ACUO, mediante radicado … de 16 de mayo de 2011, solicitó concepto de legalidad en virtud del numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, del contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio de acueducto, por lo cual esta Comisión de Regulación realizó las pertinentes observaciones al referido documento, mediante oficio … de 22 de junio de 2011, toda vez que este aún no se ajustaba en su totalidad al modelo Resolución CRA 375 de 2006.] [ Así las cosas y dando respuesta a su solicitud, es pertinente resaltar que de conformidad con lo señalado por el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 , la Comisión de Regulación - CRA-, tiene la función general de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de posición dominante y produzcan servicios de calidad”; por lo tanto, es claro, que esta Entidad no es competente para pronunciarse sobre aspectos administrativos y operativos que son de resorte exclusivo de las personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios. || Por otra parte, una vez revisado el Sistema de Gestión Documental de nuestra Entidad (ORFEO), encontramos que la Asociación de Suscriptores del Acueducto Rural de Oicatá - ACUO, mediante radicado … de 16 de mayo de 2011, solicitó concepto de legalidad en virtud del numeral 73.10 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, del contrato de condiciones uniformes para la prestación del servicio de acueducto, por lo cual esta Comisión de Regulación realizó las pertinentes observaciones al referido documento, mediante oficio … de 22 de junio de 2011, toda vez que este aún no se ajustaba en su totalidad al modelo Resolución CRA 375 de 2006.]